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Los peligros de legislar a golpe de titular.

Durante los últimos días hemos visto cómo los medios de comunicación nacionales e internacionales, se veían atraídos por un mediático juicio que acaba de dar comienzo en la Audiencia Nacional. Se trata de la “Operación Puerto”, de lucha contra el dopaje en el deporte.

De sobra es conocido por todos que desde la esfera internacional, ha sido abundante la crítica que España ha recibido por su aparente “permisibilidad” hacia el dopaje en el deporte. Fruto de esta “presión” mediática, alimentada por la insistencia de Madrid para ser sede de los JJ.OO., el legislador actuó promulgando la Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y lucha contra el dopaje. Esta Ley impone tanto a los deportistas, como al llamado “entorno”, sanciones administrativas ciertamente relevantes, cuando se detecten sustancias dopantes en los diversos controles a los que el citado deportista debe someterse, llegando incluso a suponer, en los casos más graves, la retirada de las licencias de 2 a 4 años (pudiendo ser a perpetuidad en caso de reincidencia), la imposición de multas a clubes (hasta 50.000 €), médicos (hasta 24.000 €) y deportistas (hasta 12.000 €), pérdida de resultados deportivos, etc.

Sin entrar en la posible constitucionalidad de algunos artículos de esta Ley, en términos generales se puede decir que las herramientas que en la L.O. se disponían, junto con el contenido del Código Penal de ese momento (para los casos más graves), constituían un buen sistema de protección. No obstante, la presión seguía creciendo por los continuos escándalos de dopaje en los que se veía involucrado nuestro país, por lo que el legislador optó por crear el “delito de dopaje”, del art. 361 bis del Código Penal.
Para los autores de este nuevo delito (que en ningún caso, podrán ser los deportistas), se impondrán penas de prisión de entre 6 meses y 2 años, así como una multa de entre 6 y 18 meses e inhabilitación de 2 a 5 años.

Teniendo en cuenta que la vía penal excluye la aplicación de la vía administrativa, que Código Penal español prevé la suspensión de la pena de hasta 2 años de prisión, que la pena de multa se interpone en función de los recursos económicos del penado, y que en algunas ocasiones, los que suministran sustancias dopantes no tienen licencia alguna, ¿no creen Uds. que sale mejor auto-inculparse ante su Señoría?

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About Antonio Orús Sanclemente

Abogado. Máster en Derecho Concursal. Máster en Derecho Deportivo

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