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Antonio Orús habla en las Jornadas Formativas de la Agrupación de Abogados Jóvenes de Huesca

Texto íntegro del artículo publicado en el  Diario Altoaragón:

“No todas las deudas son iguales” en los concursos de acreedores

Un concurso de acreedores es un procedimiento universal de pago de deudas que se da cuando un empresario no puede hacer frente al pago regular de sus obligaciones”. Las charlas formativas organizadas por la Agrupación de Abogados Jóvenes abordó ayer los procedimientos concursales de la mano de Antonio Orús, abogado especializado en derecho mercantil. Orús explicó las principales características de los concursos de acreedores, las categorías de los acreedores y las posibilidades de establecer quitas y esperas en el convenio.

Precisó que un concurso no implica que el empresario o la empresa “no tenga patrimonio, sino que simplemente no puede atender los pagos a fin de mes y decide, antes de incrementar la deuda y como la ley le obliga a hacer, pedir la declaración del concurso”.

Antonio Orús, ayer, en el Colegio de Abogados. Foto de  PABLO SEGURA

Es el juez quien tiene que autorizar esa declaración a través de un auto. A partir de la fecha del auto, “todas las deudas anteriores se integran en un conjunto y están sometidas a lo que resulte en el concurso”. Sin embargo, “no todas las deudas son iguales” y la ley concursal establece tres tipos: los créditos privilegiados, los ordinarios y los subordinados. “Unos cobrarán primero, otros después y otros no cobrarán, dependiendo de cómo resulte el concurso”.

En los privilegiados se encuentran los salarios de los trabajadores de los últimos 30 días, que “son los primeros que cobran”; Hacienda, Seguridad Social -en general, impuestos y cotizaciones no pagados-, o los bancos en cuanto a hipotecas, sobre las que tienen preferencia a cobrar primero sobre ese bien.
Los subordinados son los créditos “adquiridos en fraude de ley” o que tengan socios de la empresa, o personas vinculadas con ellos, con la propia empresa. “Esos créditos van en último lugar”.

También entran dentro de los subordinados aquellos créditos que se comunican una vez declarado el concurso, explicó Orús. Y entre privilegiados y subordinados están los que no cumplen los requisitos de los otros dos supuestos, es decir, los ordinarios.Si el concurso no acaba en liquidación, lo que ocurre en “el 95 % de los casos”, se firmará un convenio con los acreedores, una especie de hoja de ruta para pagar las deudas.

La reforma de la ley concursal ha acabado con los límites que había a quitas -porcentaje que se descuenta a la deuda- y a esperas, que eran del 50 % y 5 años, respectivamente. “Ahora es lo que acuerden los acreedores, pero si pasan del 50 % o los 5 años puede haber consecuencias de cara a la posible responsabilidad del administrador, del gestor de la empresa”, dijo Orús, que precisó que quitas y esperas sólo afectan a los ordinarios y subordinados y no a los privilegiados, a no ser que voten expresamente a favor del convenio.

Tras la charla de Orús intervino Regino Riazuelo, auditor y abogado, quien profundizó en los aspectos prácticos de los concursos.

Fuente de la noticia: http://www.diariodelaltoaragon.es/NoticiasDetalle.aspx?Id=820021

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