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ACTUALIZACIÓN DE BALANCES A 31 DE DICIEMBRE DE 2012

La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, aprobó diversas medidas tributarias que originariamente iban dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, y al impulso de la actividad económica en España.

El Artículo 9 de esta Ley, en su integridad, se refiere a la actualización voluntaria de balances a 31 de diciembre de 2012.

Dada su peculiaridad y complejidad, prestigiosas Escuelas de Negocios de distintas Entidades de Crédito están realizando costosos cursillos, dirigidos a profesionales, cuyo programa pretende la correcta interpretación y aplicación de esta norma.

En consecuencia y con altruista intención, este artículo pretende facilitar la comprensión del citado Artículo 9, en lenguaje sencillo y práctico, que permita a los interesados en actualizar los balances de su sociedad, valorar los pros y contras, antes de tomar en consideración la conveniencia de aplicarla, o no. En cualquier caso recomendamos estudiar la hipótesis a afondo, desmenuzando la totalidad de su contenido.

Esta actualización de balances, según el legislador está destinada a permitir que los balances de las empresas puedan mejorar su apariencia, facilitándoles, por tanto, el acceso al crédito, hoy en día no solo difícil, sino casi imposible, al menos para las pymes.

Supuestamente se está recomendando, como arma de obtención de importantes ventajas fiscales, cuestión que no es del todo punto así, pues de inmediato supone para quien opte por la actualización del balance de su empresa, al alza obviamente, un impuesto del 5% del importe del incremento de valor de los inmovilizados del activo actualizado en el balance, tipificado como deuda tributaria, que debe ser autoliquidada e ingresada conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo del año 2012.

Las actualizaciones de balance vienen tasadas en la norma con un coeficiente, determinado por el año de adquisición del inmovilizado a revalorizar, que van desde un exiguo 1 % hasta un 129,46% detallado año por año, que resumimos por no aburrir:

-          1 %        para los últimos 3 años.

-          14.99 %    para 10 años.

-          43,09 %    para 20 años.

-          108,36 %   para 29 años.

-          129,36%    para cualquier año con anterioridad a 1 de enero de 1984.

En el importe resultante después de la aplicación de los anteriores coeficientes, que obviamente se debería minorar si se ha efectuado una anterior, según el RD Ley 7/1996, el elemento patrimonial actualizado no podrá exceder del valor de mercado, y se contabilizará con cargo a una cuenta denominada reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, pudiendo el incremento neto  amortizarse, a partir de 1 de enero de 2015,

El balance actualizado que debería ser aprobado por el órgano social competente, se incluiría en la memoria de las cuentas anuales.

La Deuda tributaria exigible que no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, se cargaría en la cuenta de reserva de revalorización, y no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible de Impuestos.

No hay que olvidar que en todo caso el saldo de la cuenta reserva de revalorización es indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la AEAT, que ésta tiene 3 años desde la fecha de presentación, para hacerlo.

Los incumplimiento de las obligaciones que la norma establece tendrían la consideración de infracción tributaria grave, sancionada con 200 € por cada dato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información, y de 1.000 € por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del 50 % del saldo total de la cuenta reserva de revalorización. Y por supuesto, el balance volvería a ser el de antes de la revalorización, con la integración del saldo de la cuenta reserva de revalorización en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, sin poder compensarse con las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

Si después de leer lo anterior alguien decide actualizar sus balances, sería muy recomendable que lo hiciera con la ayuda de profesionales que analizarán detalladamente lo que de manera escueta hemos pretendido con la redacción del presente texto.

 

Foto: Andrés Nieto Porras

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