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Líder como centro de producción:
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]]>La entrada Francisco Fernández, publica en el Diario El Mundo. aparece primero en AeH Abogados.
]]>A continuación transcribimos el artículo publicado por nuestro CEO, Francisco Fernández, en la edición impresa del Diario El Mundo de 15-10-2014, sobre el tratamiento jurídico del amaño de partidos en el deporte profesional español.
“Una herramienta con lagunas
La modificación del Código Penal para tipificar como delito el fraude deportivo pretende dotar de una herramienta legal a la lucha contra esta lacra, pero, en mi opinión, es insuficiente y deja algunas lagunas. Resulta obvio que la entrada en vigor del artículo 286 bis está destinada a proteger el bien jurídico que representa una competencia deportiva justa. Una parte de la doctrina, sin embargo, entiende que era innecesario, porque ya existían tipos suficientes en nuestro CP para castigar estos ilícitos penales, engaños, fraudes, estafas, como sucede en Alemania. Cuestión aparte sería la dificultad de la prueba de la comisión del delito y su autoría, ya que, en caso contrario, en nuestro país impera la máxima del Derecho Penal: in dubio pro reo.
El artículo 286 bis, que busca una analogía con el cohecho del Art. 419 del CP previsto para autoridades o funcionarios, tipifica como delito de corrupción entre particulares las conductas de directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva (¿pero están incluidos los entrenadores?, pues no los cita), cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces «que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales». La norma carece de concreción y no contempla situaciones que de facto se están produciendo. ¿Están incluidos los amaños de partidos? ¿En todos los deportes? ¿Qué ocurre y cómo se resuelven las consecuencias de esa alteración fraudulenta en las apuestas deportivas en internet? Esas lagunas se expresan, asimismo, en el supuesto de que el autor del delito fuera el máximo accionista de una SAD y no perteneciera al consejo de administración, ni a la dirección de la misma, en cuyo caso al no ser uno de los sujetos previstos normativamente, no estaría cometiendo delito alguno.
Se circunscribe solamente al ámbito de aplicación de las competiciones deportivas «profesionales», las que la actual Ley del Deporte califica como tales (Primera y Segunda División de fútbol, y Liga ACB), dejando fuera a las categorías inferiores, afectadas por los ascensos y descensos en sus competiciones, y a otros deportes. Tampoco se refiere a los amaños entre dos equipos a los que conviene, por ejemplo, un determinado resultado. ¿Es delito? Por todo ello, sería recomendable si lo que se pretende es tener una norma específica, la reforma del Art. 286 bis, llenando de iuris las citadas lagunas.”
También se puede consultar en http://www.elmundo.es/deportes/2014/10/15/543d769c22601d832c8b456a.html
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]]>La entrada AeH Abogados y El País aparece primero en AeH Abogados.
]]>Fuente El País
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]]>La entrada Entrevista de RTVE a Francisco Fernandez sobre la Sanción de la FIFA al FCB. aparece primero en AeH Abogados.
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]]>La entrada Éxito de la la presentación del Libro “España se merece… una re-Constitución”, por Daniel Ordás. aparece primero en AeH Abogados.
]]>Daniel Ordás propone reformar la Constitución española con el objetivo de introducir un sistema de democracia directa similar al que se practica en Suiza. La reforma incluye también los conceptos de políticos milicianos, listas abiertas, la reforma del Senado y del sistema electoral del Congreso de los Diputados con Escaños Compensatorios. La reforma incluye elementos del sistema suizo, danés, sueco y alemán.
Daniel Ordás adquirió notoriedad tras ser entrevistado por Jordi Evole en el Programa “Salvados”, habiendo comparecido después ante numerosos medios de comunicación nacionales e internacionales.
Los actos tuvieron lugar el miércoles 27 de noviembre, a las 20:00 horas, en el Salón de Actos de la Diputación Provincial de Huesca, y el jueves 28 de noviembre, en el Salón de Decanato del Colegio de Abogados de Zaragoza.
FOTO: Diario del Alto Aragón: “Cuando una constitución no se desarrolla, está muerta”
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]]>La entrada Consecuencias de la sentencia Pádel Pro Tour para el pádel femenino aparece primero en AeH Abogados.
]]>De sobra es conocido por todos los que forman parte del mundo del Pádel profesional, la existencia de relaciones (nunca bien definidas) entre la Asociación Internacional de Jugadoras de Pádel Profesional (en adelante, WIPPA), y la empresa que, hasta la publicación de la meritada Sentencia, se ocupaba de la organización del circuito profesional, Circuito de Pádel Profesional AJPP, S.L. (en adelante, WPT).
Fruto de estas “relaciones”, la WIPPA y el WPT habían llegado a un acuerdo para introducir, dentro del circuito profesional de Pádel, una serie de Torneos a disputar por las jugadoras profesionales, distribuidos a lo largo de toda la temporada. En este sentido, WPT impuso como condición que las mejores jugadoras del ránking firmaran contratos de exclusividad (y de dudosa legalidad) con WPT, para garantizar que éstas participarían solamente en las pruebas organizadas por el WPT, salvo autorización. Por otro lado, las jugadoras y la WIPPA se aseguraban la organización de un número mínimo de torneos, de tal suerte que en caso de que WPT incumpliera su obligación de organizar cualquiera de los torneos programados, se derivarían importantes consecuencias económicas a modo de penalizaciones.
En estos momentos, son muchas las jugadoras que han consultado a la WIPPA, qué es lo que va a suceder con los contratos que tienen firmados, y con el calendario de torneos de 2014, tras la publicación del fallo de la Sentencia objeto de este comentario. Y es que la posición de WPT es más que comprometida, toda vez que, a pesar de que la Sentencia no es firme:
- Cabe, por un lado, que WPT presente recurso de apelación contra la misma, lo que inmediatamente supondrá la posibilidad de instar por PPT la ejecución provisional sin necesidad de prestar caución alguna, de conformidad con los arts. 524, 525 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Cabe, por otro lado, que WPT presente recurso de apelación, sin que se inste la ejecución provisional por parte de PPT, y toda vez que el recurso estaría pendiente de resolución, seguir organizando como hasta ahora las pruebas del circuito profesional de pádel durante el año 2014. Ello conllevaría el riesgo de que, en caso de no obtener una Sentencia favorable en segunda instancia, el WPT debería indemnizar a PPT por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante).
- Lógicamente, también cabe la posibilidad de que WPT presente recurso de apelación, siga organizando el circuito profesional y cumpliendo con el resto de sus obligaciones, y finalmente obtenga una Sentencia favorable en segunda instancia.
En este sentido, vemos como el anterior conflicto puede derivar en importantes consecuencias no solo para la WIPPA, sino también para las jugadoras profesionales que tienen contrato en vigor con WPT, ya que en caso de que WPT optara por no organizar los torneos comprometidos para 2014, estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales para con la WIPPA y con las jugadoras; así, si decide no acatar el fallo de la Sentencia hasta que la misma no sea firme, y a mediados de 2014 obtiene una resolución desfavorable en segunda instancia, incurriría en importantes penalizaciones a abonar a la WIPPA por la cancelación de los torneos previstos, y en incumplimiento contractual con las jugadoras, motivo de resolución.
Aguardaremos expectantes hasta conocer cuál será el próximo paso de WPT, y sobre todo, hasta conocer cómo termina el conflicto, y los daños que el mismo pueda reportar para el mundo del Pádel.
FOTO: Perfil de flickr de Andrés Nieto Porras
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]]>La entrada Francisco Fernández López, nuevo responsable del área de derecho deportivo de la AEA International Lawyers Network aparece primero en AeH Abogados.
]]>Es la primera vez que un abogado español es nombrado para un cargo internacional de esta relevancia, en el ámbito de la abogacía especializada en Derecho Deportivo. ”
Texto completo: http://iusport.com/not/1134/francisco_fernandez_lopez__nuevo_responsable_del_area_de_derecho_deportivo_de_la_aea_international_lawyers_network/
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]]>La entrada Entrevista a Francisco Fernandez en “El Vestuario” de RTVE aparece primero en AeH Abogados.
]]>Continuamos en la ciudad deportiva del Real Madrid, donde esta mañana se ha descubierto una estatua en honor al exjugador Ferenc Puskas. Analizamos además el triunfo de los blancos ante la Juve, la derrota de la Real Sociedad en Manchester y el resto de partidos de Champions jugados ayer. Hacemos previa también de los encuentros que Valencia, Sevilla y Betis tienen que jugar hoy en la Europa League y escuchamos en rueda de prensa al capitán el Barcelona: Carles Puyol.
Fuera del fútbol, hablamos de la Euroliga de baloncesto, cuya segunda jornada empieza hoy con el Real Madrid-Bamberg.
Entrevistamos a la jugadora de la selección española de balonmano Eli Pinedo antes del partido que hoy enfrenta a las ‘guerreras’ con Holanda clasificatoria para el Europeo.
Charlamos también con la nadadora Melanie Costa, que viene de obtener ocho medallas en la Copa del Mundo, además de escuchar aMireia Belmonte.
Cerramos con las novedades en fútbol latinoamericano y con tenis.”
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]]>La entrada Antonio Orús habla en las Jornadas Formativas de la Agrupación de Abogados Jóvenes de Huesca aparece primero en AeH Abogados.
]]>Un concurso de acreedores es un procedimiento universal de pago de deudas que se da cuando un empresario no puede hacer frente al pago regular de sus obligaciones”. Las charlas formativas organizadas por la Agrupación de Abogados Jóvenes abordó ayer los procedimientos concursales de la mano de Antonio Orús, abogado especializado en derecho mercantil. Orús explicó las principales características de los concursos de acreedores, las categorías de los acreedores y las posibilidades de establecer quitas y esperas en el convenio.
Precisó que un concurso no implica que el empresario o la empresa “no tenga patrimonio, sino que simplemente no puede atender los pagos a fin de mes y decide, antes de incrementar la deuda y como la ley le obliga a hacer, pedir la declaración del concurso”.
Es el juez quien tiene que autorizar esa declaración a través de un auto. A partir de la fecha del auto, “todas las deudas anteriores se integran en un conjunto y están sometidas a lo que resulte en el concurso”. Sin embargo, “no todas las deudas son iguales” y la ley concursal establece tres tipos: los créditos privilegiados, los ordinarios y los subordinados. “Unos cobrarán primero, otros después y otros no cobrarán, dependiendo de cómo resulte el concurso”.
En los privilegiados se encuentran los salarios de los trabajadores de los últimos 30 días, que “son los primeros que cobran”; Hacienda, Seguridad Social -en general, impuestos y cotizaciones no pagados-, o los bancos en cuanto a hipotecas, sobre las que tienen preferencia a cobrar primero sobre ese bien.
Los subordinados son los créditos “adquiridos en fraude de ley” o que tengan socios de la empresa, o personas vinculadas con ellos, con la propia empresa. “Esos créditos van en último lugar”.
También entran dentro de los subordinados aquellos créditos que se comunican una vez declarado el concurso, explicó Orús. Y entre privilegiados y subordinados están los que no cumplen los requisitos de los otros dos supuestos, es decir, los ordinarios.Si el concurso no acaba en liquidación, lo que ocurre en “el 95 % de los casos”, se firmará un convenio con los acreedores, una especie de hoja de ruta para pagar las deudas.
La reforma de la ley concursal ha acabado con los límites que había a quitas -porcentaje que se descuenta a la deuda- y a esperas, que eran del 50 % y 5 años, respectivamente. “Ahora es lo que acuerden los acreedores, pero si pasan del 50 % o los 5 años puede haber consecuencias de cara a la posible responsabilidad del administrador, del gestor de la empresa”, dijo Orús, que precisó que quitas y esperas sólo afectan a los ordinarios y subordinados y no a los privilegiados, a no ser que voten expresamente a favor del convenio.
Tras la charla de Orús intervino Regino Riazuelo, auditor y abogado, quien profundizó en los aspectos prácticos de los concursos.
Fuente de la noticia: http://www.diariodelaltoaragon.es/NoticiasDetalle.aspx?Id=820021
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