AeH Abogados » Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com Bufete de larga trayectoria con especialistas en todas las ramas del derecho a su servicio Wed, 11 Feb 2015 16:25:27 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.5 Consecuencias de la sentencia Pádel Pro Tour para el pádel femenino http://www.aehabogados.com/consecuencias-de-la-sentencia-padel-pro-tour-para-el-padel-femenino/ http://www.aehabogados.com/consecuencias-de-la-sentencia-padel-pro-tour-para-el-padel-femenino/#comments Fri, 29 Nov 2013 14:57:28 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=1226 Recientemente, IUSPORT publicaba la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, de 23-10-2013, por la cual Pádel Pro Tour recupera los derechos para la organización del circuito mundial de pádel, en detrimento de la empresa constituida por la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel. Esta Sentencia, que no es firme, puede tener importantes consecuencias no solamente para el Pádel masculino, sino también para el Pádel femenino. De …Leer más

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Recientemente, IUSPORT publicaba la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, de 23-10-2013, por la cual Pádel Pro Tour recupera los derechos para la organización del circuito mundial de pádel, en detrimento de la empresa constituida por la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel. Esta Sentencia, que no es firme, puede tener importantes consecuencias no solamente para el Pádel masculino, sino también para el Pádel femenino.

De sobra es conocido por todos los que forman parte del mundo del Pádel profesional, la existencia de relaciones (nunca bien definidas) entre la Asociación Internacional de Jugadoras de Pádel Profesional (en adelante, WIPPA), y la empresa que, hasta la publicación de la meritada Sentencia, se ocupaba de la organización del circuito profesional, Circuito de Pádel Profesional AJPP, S.L. (en adelante, WPT).

Fruto de estas “relaciones”, la WIPPA y el WPT habían llegado a un acuerdo para introducir, dentro del circuito profesional de Pádel, una serie de Torneos a disputar por las jugadoras profesionales, distribuidos a lo largo de toda la temporada. En este sentido, WPT impuso como condición que las mejores jugadoras del ránking firmaran contratos de exclusividad (y de dudosa legalidad) con WPT, para garantizar que éstas participarían solamente en las pruebas organizadas por el WPT, salvo autorización. Por otro lado, las jugadoras y la WIPPA se aseguraban la organización de un número mínimo de torneos, de tal suerte que en caso de que WPT incumpliera su obligación de organizar cualquiera de los torneos programados, se derivarían importantes consecuencias económicas a modo de penalizaciones.

En estos momentos, son muchas las jugadoras que han consultado a la WIPPA, qué es lo que va a suceder con los contratos que tienen firmados, y con el calendario de torneos de 2014, tras la publicación del fallo de la Sentencia objeto de este comentario. Y es que la posición de WPT es más que comprometida, toda vez que, a pesar de que la Sentencia no es firme:

- Cabe, por un lado, que WPT presente recurso de apelación contra la misma, lo que inmediatamente supondrá la posibilidad de instar por PPT la ejecución provisional sin necesidad de prestar caución alguna, de conformidad con los arts. 524, 525 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Cabe, por otro lado, que WPT presente recurso de apelación, sin que se inste la ejecución provisional por parte de PPT, y toda vez que el recurso estaría pendiente de resolución, seguir organizando como hasta ahora las pruebas del circuito profesional de pádel durante el año 2014. Ello conllevaría el riesgo de que, en caso de no obtener una Sentencia favorable en segunda instancia, el WPT debería indemnizar a PPT por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante).

- Lógicamente, también cabe la posibilidad de que WPT presente recurso de apelación, siga organizando el circuito profesional y cumpliendo con el resto de sus obligaciones, y finalmente obtenga una Sentencia favorable en segunda instancia.

En este sentido, vemos como el anterior conflicto puede derivar en importantes consecuencias no solo para la WIPPA, sino también para las jugadoras profesionales que tienen contrato en vigor con WPT, ya que en caso de que WPT optara por no organizar los torneos comprometidos para 2014, estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales para con la WIPPA y con las jugadoras; así, si decide no acatar el fallo de la Sentencia hasta que la misma no sea firme, y a mediados de 2014 obtiene una resolución desfavorable en segunda instancia, incurriría en importantes penalizaciones a abonar a la WIPPA por la cancelación de los torneos previstos, y en incumplimiento contractual con las jugadoras, motivo de resolución.

Aguardaremos expectantes hasta conocer cuál será el próximo paso de WPT, y sobre todo, hasta conocer cómo termina el conflicto, y los daños que el mismo pueda reportar para el mundo del Pádel.

FOTO: Perfil de flickr de Andrés Nieto Porras

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Una protección incompleta: desahucios y ausencia de dación en pago. http://www.aehabogados.com/una-proteccion-incompleta-desahucios-y-ausencia-de-dacion-en-pago/ http://www.aehabogados.com/una-proteccion-incompleta-desahucios-y-ausencia-de-dacion-en-pago/#comments Tue, 21 May 2013 07:58:59 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=887 La medida socialmente más demandada, la dación en pago, finalmente no ha sido acordada. La Ley sí recoge algunas previsiones que permitirán a los deudores extinguir la hipoteca tras la pérdida de la vivienda, pagando un porcentaje que oscila entre el 65 % de la deuda pendiente (más el interés legal) en 5 años, o el 80 % en 10 años.Leer más

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El BOE del 15-5-2013 publica la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (he dudado si entrecomillar lo de reforzar y lo de protección), reestructuración de deuda y alquiler social. Esta Ley, en vigor desde el mismo día 15 de mayo, nace para concretar las disposiciones contenidas en otros normativas, relativas a la protección de aquellos que están inmersos en procesos de desahucio de su vivienda por impago de la hipoteca.
La primera parte de esta Ley contiene disposiciones relativas a la paralización de las ejecuciones y lanzamientos (desahucios) durante un periodo de 2 años (hasta el 15-5-2015), que serán aplicadas solamente a personas de “especial vulnerabilidad” que estén sufriendo una crisis económica. Se encuentran en situación de “especial vulnerabilidad” según la Ley:
-          Familias numerosas.

-          Familias monoparentales con dos hijos a cargo.

-          Familias con hijos menores de 3 años.

-          Familias en las que algún miembro sufra discapacidad superior al 33 %.

-          Familias en las que algún miembro se encuentre en situación de dependencia, o con una incapacidad absoluta.

-          Familias en las que exista alguna víctima de violencia de género.

Solamente estos colectivos podrán beneficiarse de las paralizaciones del desahucio hasta el 15-5-2015, siempre que acrediten las siguientes condiciones económicas (todas):
-          Que el conjunto de los ingresos de TODOS los miembros de la familia no sea superior a 3 veces el Indicador Público de Renta, a 4 veces para familias con miembros con discapacidad o incapacidad absoluta, y a 5 veces para familias con miembros con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad física superior al 65 %.

-          Que en los 4 años anteriores la familia haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (el esfuerzo que implica la hipoteca debe haberse multiplicado por 1,5).

-          Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos de TODOS los miembros que componen la familia.

-          Que se trate de una hipoteca sobre una única vivienda, concedida para su adquisición.

Todo lo anterior deberá ser probado por los deudores ante el Juez encargado de la ejecución hipotecaria, a través de una relación interminable de documentación determinada por la propia Ley.

Pongamos por caso que cualquiera de las anteriores personas va a ser desahuciada por no pagar su hipoteca. Si cumple todos los requisitos económicos descritos en la Ley, su abogado podrá reunir la documentación necesaria y presentarla ante el Juez, para paralizar el desalojo de la vivienda, al menos, hasta el 15-5-2015.

Como puede observarse, la tan esperada “paralización de los desahucios”, queda circunscrita a determinados colectivos que se encuentren circunstancias muy concretas, que además son complicadas de demostrar para quien no sea ducho en este tipo de procedimientos, o no cuente con asesoramiento legal.

Otras cuestiones que llaman la atención de esta Ley son:
-          La introducción como causa de oposición a la ejecución hipotecaria, de la posible existencia de cláusulas abusivas (cumpliendo así con el mandato del Tribunal de Justicia de la UE).

-          La imposibilidad de iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que no queden impagadas un mínimo de tres cuotas.

-          La limitación de los intereses de demora de las hipotecas para compra de vivienda habitual a 3 veces el interés legal del dinero.

-          La no supresión de la obligación de pagar las costas judiciales de la ejecución hipotecaria de vivienda habitual, aunque quedan limitadas en su cuantía al 5 % de la cantidad reclamada.

-          La prohibición para las entidades de crédito, de conceder hipotecas para la compra de viviendas que superen el 80% del valor de tasación, limitando a su vez su duración a un máximo de 30 años.

La medida socialmente más demandada, la dación en pago, finalmente no ha sido acordada. La Ley sí recoge algunas previsiones que permitirán a los deudores extinguir toda la deuda pendiente, tras la pérdida de su vivienda,  pagando un porcentaje que oscila entre el 65 % de la deuda pendiente (más el interés legal) en 5 años, o el 80 % en 10 años.

Sin embargo, muchas de estas medidas protectoras, pueden quedar en nada con la introducción de un artículo muy peligroso: el art. 6 de la Ley, que bajo el engañoso título “Fortalecimiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios”, establece que junto a la firma del consumidor en la escritura pública de constitución del préstamo hipotecario, deberá constar una declaración manuscrita por el mismo consumidor en la que expresamente diga que ha sido advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.

Pensemos en el caso típico: consumidor solicita un crédito hipotecario para la compra de su vivienda. Negocia con el banco el capital que necesita, el tipo de interés y la duración del préstamo. Tras aportar todos los documentos requeridos por el banco, se le informa que el día “X” tiene que ir al Notario a firmar la escritura. En el 95 % de los casos, es el momento de la firma del préstamo el primero en el que el consumidor conoce realmente todo lo que va a firmar (conocer no quiere decir “comprender”). Pues bien, una vez “leída” la escritura, y firmada por el consumidor, éste deberá añadir de su puño y letra, “He sido advertido de los posibles riesgos derivados del contrato”.

Sin lugar a dudas, esta previsión entorpecerá enormemente una defensa basada en la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario, ante una eventual ejecución por impago, dejando así vacías de contenido muchas medidas adoptadas para su defensa.

En mi opinión, las medidas de protección adoptadas por esta Ley son escasas, e incluso muchas pueden quedar en nada si tenemos en cuenta la previsión contenida en el citado artículo 6.  Son muchos los intereses que giran en torno a esta cuestión, aunque, sin duda, unos tienen más peso que otros.

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Cómo reclamar frente a un abuso: las preferentes http://www.aehabogados.com/como-reclamar-frente-a-un-abuso-las-preferentes/ http://www.aehabogados.com/como-reclamar-frente-a-un-abuso-las-preferentes/#comments Tue, 14 May 2013 11:16:27 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=863 Son muchas las consultas que recibimos diariamente de personas que han visto comprometidos sus ahorros de toda la vida, en un producto financiero que inicialmente se ofreció como seguro y muy rentable: las participaciones preferentes. Las entidades financieras, en algunos casos a sabiendas, y en otros de forma negligente, han aconsejado a pequeños ahorradores que invirtieran sus depósitos en la adquisición de estas participaciones, sin informar de los riesgos que …Leer más

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Son muchas las consultas que recibimos diariamente de personas que han visto comprometidos sus ahorros de toda la vida, en un producto financiero que inicialmente se ofreció como seguro y muy rentable: las participaciones preferentes. Las entidades financieras, en algunos casos a sabiendas, y en otros de forma negligente, han aconsejado a pequeños ahorradores que invirtieran sus depósitos en la adquisición de estas participaciones, sin informar de los riesgos que entrañaban e incluso asegurando que sus características eran similares a las de los depósitos, logrando adquirir así un total de 12.000 millones de euros.

Destapado el fraude, estos pequeños ahorradores han reclamado la reversión de estos productos, logrando, en el mejor de los casos, canjearlas por otros instrumentos financieros; no obstante, aquellos que invirtieron en preferentes de BANKIA y NOVA CAIXA GALICIA, están teniendo muchas más dificultades, corriendo el riesgo de recuperar parte de lo invertido, y en el peor de los casos, perderlo todo. Por tanto, la problemática planteada con este producto financiero complejo, no es el producto en sí, sino la forma en la cual el mismo se comercializó.

En este post no vamos a ofrecer una visión extensa del concepto de “participaciones preferentes”, aunque sí diremos que es un instrumento de capital híbrido al que se ha de aplicar el mismo tratamiento contable y financiero que reciben los recursos propios de la entidad de crédito que las emite (Directica 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16-9-2009).

Este producto de capital híbrido, además de someterse a la legislación financiera comunitaria, también queda sujeto, en cuanto a su comercialización, a la legislación sobre protección de los consumidores y usuarios, y sobre condiciones generales de la contratación. Dada la complejidad del producto, la legislación viene exigiendo a quien lo ofrece al consumidor que sea especialmente cuidadoso a la hora de dar todo tipo de explicaciones veraces sobre el mismo, en función de la condición o cualificación personal del consumidor concreto (no es lo mismo informar de participaciones preferentes a un jubilado sin estudios, sin historial inversor, que aun corredor de bolsa).

Por tanto, la experiencia en este tipo de asuntos nos permite decir, aunque de manera resumida, que los consumidores tienen a su disposición diferentes alternativas para tratar de recuperar el dinero invertido en preferentes, si la información ofrecida por la entidad comercializadora no ha sido veraz o exacta. Así, el consumidor podrá ejercitar la acción de nulidad o anulabilidad de la suscripción de participaciones preferentes alegando la existencia de un vicio en el consentimiento, o incluso, según los casos, la resolución del contrato de intermediación suscrito con la entidad comercializadora, con obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

En cuanto a la forma de ejercicio de estos derechos, para el caso de participaciones preferentes adquiridas de entidades financieras distintas de BANKIA y NOVA CAIXA GALICIA, nuestra experiencia nos dice que lo más recomendable sería intentar negociar extrajudicialmente la devolución del dinero o el cambio por otros productos financieros, y si ello no es posible, acudir a los Tribunales. Es la única forma segura de obtener una tutela judicial efectiva.

Para el caso de haber adquirido participaciones de BANKIA y NOVA CAIXA GALICIA, se ha habilitado la posibilidad de acudir a un procedimiento arbitral específico ante la Junta Arbitral de Consumo. Para quien nunca se haya visto sometido a esta forma alternativa de solución de conflictos, diremos que el arbitraje es un proceso de similares características al judicial, más rápido, y al que las partes pueden (deben) acudir con sus respectivos asesores legales. Los árbitros, que no son jueces, podrán fundar su decisión en equidad, o en Derecho. La decisión del Órgano Arbitral equivale a una decisión judicial, y adoptará el nombre de “Laudo”, siendo directamente ejecutiva. Es importante saber que contra un Laudo o decisión arbitral NO CABE RECURSO alguno ante los Tribunales, salvo que se haya incurrido en algún tipo de error de procedimiento o formal, o que la decisión sea contraria al orden público.

La posibilidad de recurrir al arbitraje no cierra la puerta a la presentación de una reclamación judicial; es decir, aunque las autoridades hayan articulado este sistema de arbitraje, el consumidor tiene siempre la posibilidad de acudir directamente a los Tribunales.

En cualquier caso, conviene decir que cada caso es diferente, y que en función de la situación personal de cada consumidor, la defensa de sus derechos se podrá canalizar a través de un medio u otro. Lo más relevante es que nadie se quede con la sensación de no haber tenido la oportunidad de reclamar Justicia, porque, como hemos visto, existen herramientas para exigirla.

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¿SE PUEDEN RECURRIR LAS MULTAS DE LA “ZONA AZUL? http://www.aehabogados.com/se-pueden-recurrir-las-multas-de-la-zona-azul/ http://www.aehabogados.com/se-pueden-recurrir-las-multas-de-la-zona-azul/#comments Thu, 04 Apr 2013 11:23:41 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=759 No hace mucho que circula por Internet un correo electrónico remitido por algún “ciudadano indignado” con la cantidad de sanciones que los Ayuntamientos interponen, por las famosas infracciones de aparcamiento o de “zona azul”. Esta persona difunde una serie de argumentos no del todo exactos, para poder recurrir estas multas de “zona azul”, y por ello, hemos creído conveniente dedicar unas líneas a responder a esta pregunta: ¿cómo se pueden …Leer más

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No hace mucho que circula por Internet un correo electrónico remitido por algún “ciudadano indignado” con la cantidad de sanciones que los Ayuntamientos interponen, por las famosas infracciones de aparcamiento o de “zona azul”.

Esta persona difunde una serie de argumentos no del todo exactos, para poder recurrir estas multas de “zona azul”, y por ello, hemos creído conveniente dedicar unas líneas a responder a esta pregunta: ¿cómo se pueden recurrir estas multas?

En primer lugar, diremos algo que, por obvio, puede parecer innecesario, pero que seguro nos evitará muchos disgustos: hay que procurar poner el famoso ticket en el parabrisas del vehículo, si aparcamos en una zona en la que sea obligatorio hacerlo. Este gesto nos ahorrará posteriores quebraderos de cabeza, en forma de multas y sanciones.

En caso de no haber puesto el ticket, o de haber transcurrido el tiempo de su validez sin haber puesto otro, debemos de saber que el documento que hallamos sobre el cristal de nuestro vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa (o resolución sancionadora), sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo sin poner el ticket). Es decir, no tendríamos porqué pagar nada, porque únicamente nos están denunciando.

Pero, ¿quién nos denuncia? Aquí está la clave: la persona que nos deja el papel sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), sino una persona que trabaja para una empresa privada (un simple particular, cuya declaración no goza de presunción de veracidad).

Por tanto, podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no poner los 3 € en la maquinita para anular la falsa multa, y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador.

Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo NO CERTIFICADO, la recomendación es que no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar la denuncia en el domicilio del titular del vehículo. Tan solo tenemos que dejar pasar el plazo de prescripción.

Si llegara a nuestro domicilio, finalmente, el acuerdo administrativo de imposición de la sanción, a continuación se relaciona un modelo de recurso de reposición, de acuerdo con lo que hasta ahora hemos dicho:

 

“AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

 D._________________________, mayor de edad, con DNI; ____________ y con domicilio en C/_____________________________, comparezco en el Expediente nº _____________, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 Que el día ______, me ha sido notificada la Resolución Sancionadora de fecha ___________, por el que se me impone una multa de _____ €, y no estando conforme con dicha resolución, mediante el presente escrito vengo a interponer, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada Resolución, en base a las siguientes:  

 ALEGACIONES

 PRIMERA.- (Para el caso de que se no se haya notificado la denuncia, o para el supuesto de que la misma se hubiera notificado sin acuse de recibo). La presente resolución ha sido dictada vulnerando el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 La resolución sancionadora es el primer acto administrativo relativo al Expediente nº _______________ que se me ha notificado, no teniendo constancia de la existencia de denuncia, ni de su notificación (si es que hubo denuncia), ni de requerimiento dirigido al titular de vehículo para que identifique al conductor. Así, tanto el art. 9 Real Decreto 320/1994, como el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, imponen a la Administración la obligación de notificar la denuncia al infractor, para que pueda continuarse la tramitación del procedimiento sancionador.

 En este caso, la notificación no se ha producido, y a pesar de ello, ha sido dictada la Resolución Sancionadora; por tanto, concurre un vicio de nulidad de pleno derecho en la resolución recurrida, de conformidad con el art. 62.e) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 SEGUNDA.- De conformidad con las resolución notificada, se me imputa que el pasado día ______ estacioné mi vehículo en la calle ____________ de la ciudad de _______, a las ________, siendo una zona reservada a zona azul, sin haber puesto el ticket que acredite el pago de la cantidad correspondiente para ello.

 Sin embargo, no existe prueba objetiva alguna suficiente que acredite la veracidad de los hechos, ni de la infracción presuntamente cometida, ya que según consta en la Resolución Sancionadora, la denuncia ha sido efectuada por  ______________________, quien no es funcionario público ni agente de la autoridad, sino un empleado de la empresa privada ________________________; así, su mera declaración no goza de presunción de veracidad, por lo que deberá acreditarse por parte de la persona que me imputa los hechos, que efectivamente, ese día estuvo mi coche aparcado en _____________________________, sin el ticket colocado.

 TERCERA.- (En su caso) A mayor abundamiento, la señal de zona azul no se encuentra redactada en castellano, incumpliendo así el contenido del art. 56 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 En su virtud,

 SOLICITO.- Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias, se admita, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución Sancionadora de fecha ________________, dictada en el Expediente nº _____________, por ser la misma nula de pleno derecho, y en consecuencia, dicte resolución en la que se acuerde la revocación de la misma, dejando sin efecto la sanción interpuesta.

 En ____________, a ___ de ____ de 201____”

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El TJUE da aliento a los afectados por los desahucios hipotecarios. http://www.aehabogados.com/el-tjue-da-aliento-a-los-afectados-por-los-desahucios-hipotecarios/ http://www.aehabogados.com/el-tjue-da-aliento-a-los-afectados-por-los-desahucios-hipotecarios/#comments Thu, 14 Mar 2013 13:37:48 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=421 Mucha era la expectación en torno a la inminente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acerca de la cuestión planteada por un Juez español, sobre la legalidad del sistema de ejecución hipotecaria en España. La cuestión la planteó el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, al tratar el caso de un consumidor que había solicitado la nulidad de una cláusula de su préstamo …Leer más

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Mucha era la expectación en torno a la inminente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acerca de la cuestión planteada por un Juez español, sobre la legalidad del sistema de ejecución hipotecaria en España.

La cuestión la planteó el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, al tratar el caso de un consumidor que había solicitado la nulidad de una cláusula de su préstamo hipotecario, cuando el banco ya había subastado y adjudicado su vivienda. Este señor, no pudo paralizar la “maquinaria hipotecaria”, a pesar de que existían fundadas razones sobre la existencia de cláusulas abusivas impuestas por la entidad de crédito, contrarias al Derecho de la UE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una Sentencia que provocará ríos de tinta tanto en las redacciones de los periódicos, como en los Despachos de Abogados, afirma que la ley española, en este aspecto, es contraria al Derecho Comunitario, ya que no permite al consumidor paralizar un procedimiento de ejecución hipotecaria, en base a la posible existencia de cláusulas abusivas en la escritura de hipoteca.

Esto supone una gran noticia para todos aquellos españoles que, en su gran mayoría, han adquirido una vivienda para establecer en ella su hogar, y que no han podido negociar las condiciones económicas de la hipoteca con las entidades de crédito, en condiciones mínimas de igualdad y equidad.

Además, todos aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria, en los que intervenga un consumidor, basados en esta normativa española contraria al Derecho Comunitario, podrían ser susceptibles de ser declarados nulos, y por tanto, carentes de validez. Las consecuencias de todo esto son imprevisibles.

Toque de atención a las entidades de crédito, que estarán obligadas a negociar las cláusulas de las hipotecas para evitar que puedan ser consideradas como abusivas, y para el Estado español, que deberá reformar la Ley para hacerla más justa y equitativa.

Menos mal que por encima siempre hay alguien que pone las cosas en su sitio.

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Los peligros de legislar a golpe de titular. http://www.aehabogados.com/los-peligros-de-legislar-a-golpe-de-titular/ http://www.aehabogados.com/los-peligros-de-legislar-a-golpe-de-titular/#comments Thu, 21 Feb 2013 09:13:09 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=407 Durante los últimos días hemos visto cómo los medios de comunicación nacionales e internacionales, se veían atraídos por un mediático juicio que acaba de dar comienzo en la Audiencia Nacional. Se trata de la “Operación Puerto”, de lucha contra el dopaje en el deporte. De sobra es conocido por todos que desde la esfera internacional, ha sido abundante la crítica que España ha recibido por su aparente “permisibilidad” hacia el …Leer más

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Durante los últimos días hemos visto cómo los medios de comunicación nacionales e internacionales, se veían atraídos por un mediático juicio que acaba de dar comienzo en la Audiencia Nacional. Se trata de la “Operación Puerto”, de lucha contra el dopaje en el deporte.

De sobra es conocido por todos que desde la esfera internacional, ha sido abundante la crítica que España ha recibido por su aparente “permisibilidad” hacia el dopaje en el deporte. Fruto de esta “presión” mediática, alimentada por la insistencia de Madrid para ser sede de los JJ.OO., el legislador actuó promulgando la Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y lucha contra el dopaje. Esta Ley impone tanto a los deportistas, como al llamado “entorno”, sanciones administrativas ciertamente relevantes, cuando se detecten sustancias dopantes en los diversos controles a los que el citado deportista debe someterse, llegando incluso a suponer, en los casos más graves, la retirada de las licencias de 2 a 4 años (pudiendo ser a perpetuidad en caso de reincidencia), la imposición de multas a clubes (hasta 50.000 €), médicos (hasta 24.000 €) y deportistas (hasta 12.000 €), pérdida de resultados deportivos, etc.

Sin entrar en la posible constitucionalidad de algunos artículos de esta Ley, en términos generales se puede decir que las herramientas que en la L.O. se disponían, junto con el contenido del Código Penal de ese momento (para los casos más graves), constituían un buen sistema de protección. No obstante, la presión seguía creciendo por los continuos escándalos de dopaje en los que se veía involucrado nuestro país, por lo que el legislador optó por crear el “delito de dopaje”, del art. 361 bis del Código Penal.
Para los autores de este nuevo delito (que en ningún caso, podrán ser los deportistas), se impondrán penas de prisión de entre 6 meses y 2 años, así como una multa de entre 6 y 18 meses e inhabilitación de 2 a 5 años.

Teniendo en cuenta que la vía penal excluye la aplicación de la vía administrativa, que Código Penal español prevé la suspensión de la pena de hasta 2 años de prisión, que la pena de multa se interpone en función de los recursos económicos del penado, y que en algunas ocasiones, los que suministran sustancias dopantes no tienen licencia alguna, ¿no creen Uds. que sale mejor auto-inculparse ante su Señoría?

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Constitución Española: ¿Igualdad? ¿Progresividad? ¿Reforma? http://www.aehabogados.com/la-constitucion-espanola-igualdad-progresividad-reforma/ http://www.aehabogados.com/la-constitucion-espanola-igualdad-progresividad-reforma/#comments Fri, 08 Feb 2013 11:48:35 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=287 La Constitución Española: ¿Igualdad? ¿Progresividad? ¿Reforma? Estos días celebramos el 34 aniversario de la votación en referéndum de la Constitución Española, cuya vigencia coincide con el periodo de más...Leer más

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La Constitución Española: ¿Igualdad? ¿Progresividad? ¿Reforma? Estos días celebramos el 34 aniversario de la votación en referéndum de la Constitución Española, cuya vigencia coincide con el periodo de más evolución y bienestar que la sociedad española ha tenido en siglos.

Hoy, 34 años después de este hito, muchas son las voces que denuncian la no aplicación real de nuestra Carta Magna, planteando incluso la modificación de partes esenciales de la misma, que hasta la fecha se nos antojaban intocables. Pero, ¿realmente están fundadas las críticas? Pongamos un ejemplo: el art. 31 de la Constitución establece la obligación de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, según la capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y en la progresividad.
Como podrán intuir, esto no es del todo cierto: se da la paradoja de que determinado tipo de ciudadanos, con rentas del trabajo estratosféricas, les está permitido contribuir al sostenimiento del Estado sin atender a su capacidad económica, al contrario que el resto de ciudadanos.
Así, la Ley del IRPF prevé la posibilidad de que un ciudadano extranjero, que quiera residir y trabajar en España, pueda acogerse a un sistema de retenciones, que en el peor de los casos, supone la tributación sobre un máximo de un 24 de sus rendimientos del trabajo durante 5 años. Gracias a esto, ciudadanos extranjeros residentes en España como Beckham, Zidane, Kun Agüero, etc., con rendimientos del trabajo que superaban los 1.000 millones de las antiguas pesetas al año, se beneficiaron de esta medida, y por tanto, solamente contribuyeron a la Hacienda Pública en un 24 de sus sueldos, convirtiendo así a la liga española en “La Liga
de las Estrellas” (les aconsejo que, ahora, revisen sus nóminas, y hagan cuentas).

Hoy el límite está en los 600.000 € anuales. ¿Están justificados estos privilegios? En su momento, el Gobierno argumentó que con ello se captarían jóvenes talentos extranjeros para dar valor añadido y productividad a la Economía. Sin embargo, lo único que hemos conseguido ha sido tener “La mejor Liga del Mundo”. Son muchos los ejemplos y casos que podríamos ofrecer respecto a la aplicación real de la Constitución, pero cabe hacer la siguiente reflexión: ¿la solución es modificarla, o exigir que cumplan su cometido a aquellos que tienen la función de aplicarla?

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La Justicia será para unos pocos, los que se la puedan permitir. http://www.aehabogados.com/la-justicia-sera-para-unos-pocos/ http://www.aehabogados.com/la-justicia-sera-para-unos-pocos/#comments Fri, 08 Feb 2013 11:32:44 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=277 Esta es la conclusión que se deriva directamente del nuevo Proyecto de Ley de Tasas Judiciales. El Gobierno de España, con este proyecto de ley, evidencia su voluntad de ofrecer el acceso a la Justicia solamente a aquellos ciudadanos que...Leer más

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Esta es la conclusión que se deriva directamente del nuevo Proyecto de Ley de Tasas Judiciales. El Gobierno de España, con este proyecto de ley, evidencia su voluntad de ofrecer el acceso a la Justicia solamente a aquellos ciudadanos que tengan capacidad económica para pagarla. Así las cosas, el Gobierno quiere implantar un nuevo tributo, que supondrá, por ejemplo, que para recurrir una multa de tráfico por un importe de 100 €, el ciudadano deberá pagar cantidad fija de 200 € si quiere acudir a los Tribunales para impugnarla. Todos los estamentos y profesionales que operan diariamente con la Administración de Justicia, han mostrado unánimemente su rechazo al Proyecto de Ley: así, los Presidentes de las Audiencias Provinciales han indicado que el Proyecto de Ley “limita” la tutela judicial efectiva ya que “no todos los ciudadanos podrían acceder al sistema de justicia”, opinión que coincide con la manifestada por el Consejo General de la Abogacía Española. Incluso la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), ha expresado que este Proyecto de Ley constituye un “veto sin precedentes” en el derecho al
acceso a la Justicia para millones de personas.

Fruto de este rechazo generalizado, tuvo lugar el pasado día 31-10-2012, una concentración a las puertas de los Juzgados de toda España, promovida por la Confederación Española de Abogados Jóvenes, que fue secundada no solamente por los propios Abogados jóvenes que fuimos convocados, sino por Jueces, Fiscales, Procuradores, funcionarios y ciudadanos concienciados de la gravedad de la situación. Tengo entendido que esta concentración no ha sido la última, puesto que desde el propio estamento de la Abogacía, se están preparando nuevas movilizaciones en contra de este Proyecto de Ley, lo cual no tendría precedentes en nuestro País.

El artículo 24.1 de la Constitución Española, reconoce el derecho fundamental de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Con la aprobación esta Ley de Tasas, ahora en Proyecto, será el propio Gobierno quien nos deje a todos indefensos.

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Porqué “Pepito Pérez S.A.” paga más impuestos que el Real Madrid. http://www.aehabogados.com/porque-pepito-perez-s-a-paga-mas-impuestos-que-el-real-madrid/ http://www.aehabogados.com/porque-pepito-perez-s-a-paga-mas-impuestos-que-el-real-madrid/#comments Fri, 08 Feb 2013 10:16:40 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=253 Estos son los pasos a seguir en caso de accidente: En ciudad, avisar a la Policía Local, para que levante un atestado. En carretera, avisar a la Guardia Civil, para que levante un atestado. Rellenar el parte amistoso de accidente...Leer más

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En muchas ocasiones, el día a día en la práctica profesional hace que me encuentre con situaciones curiosas, que dentro del contexto de crisis en el que vivimos, me llaman poderosamente la atención. Me explico: según el Informe que todos los años elabora la consultora Deloitte, Real Madrid y FC Barcelona, son los dos clubes europeos que más dinero ingresan. En concreto, durante la temporada 2010/2011, el Real Madrid ingresó 479,5 millones de euros, y el FC Barcelona 450,7 millones de euros, reafirmando así el primer y segundo puesto del ranking, obtenido en la temporada anterior.

Con estos datos, cualquier persona podría pensar que ambos clubes están sujetos al pago del impuesto de sociedades, como cualquier otra empresa española (pongamos, “Pepito Pérez, S.A.”). No obstante, ésta es una verdad con matices: la Ley del Impuesto de Sociedades prevé un régimen especial para estos clubes (ya que son considerados como clubes deportivos sin ánimo de lucro…), en virtud del cual poseen muchas más exenciones que el resto de equipos de la liga en la que compiten (sociedades anónimas deportivas, como la SD Huesca), y por supuesto, que el resto de empresas que tributan por el régimen general (por ejemplo, no tributan los ingresos de las actividades que constituyen su objeto social). Además, la propia Ley prevé que todos el beneficio obtenido por dichos clubes (que no incluye los referidos ingresos exentos), tribute a un tipo reducido del 25 %, frente al 35 % del régimen general.

Si a ello añadimos el “especial” tratamiento que estos clubes han venido teniendo frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, cabe preguntarse: ¿cuáles son las razones de interés general que concurren para que el Real Madrid y FC Barcelona tributen menos que “Pepito Pérez S.A.”? ¿Es de interés general que Cristiano Ronaldo o Falcao jueguen en la Liga Española? ¿Sería de interés general modificar la legislación tributaria para equiparar a estos clubes respecto al resto de equipos y empresas? Todas estas cuestiones deben hacernos reflexionar.

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