AeH Abogados » recurso http://www.aehabogados.com Bufete de larga trayectoria con especialistas en todas las ramas del derecho a su servicio Wed, 11 Feb 2015 16:25:27 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.5 AeH Responde en Onda Cero: Las herencias y la permanencia del Huesca http://www.aehabogados.com/aeh-responde-en-onda-cero-las-herencias-y-la-permanencia-del-huesca/ http://www.aehabogados.com/aeh-responde-en-onda-cero-las-herencias-y-la-permanencia-del-huesca/#comments Fri, 07 Jun 2013 12:23:31 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=1018 En este programa Antonio Orús habla de las posibilidades del Huesca de quedarse en segunda división dado el descenso administrativo del Guadalajara que aprobó la LFP ante los problemas económicos de la entidad. También se completa el  programa hablando de las herencias, finalizando así el contenido de la grabación anterior. Más información en nuestro blog : http://www.aehabogados.com/blog/     Versión audio:

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En este programa Antonio Orús habla de las posibilidades del Huesca de quedarse en segunda división dado el descenso administrativo del Guadalajara que aprobó la LFP ante los problemas económicos de la entidad. También se completa el  programa hablando de las herencias, finalizando así el contenido de la grabación anterior.

Más información en nuestro blog : http://www.aehabogados.com/blog/

 

 

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¿SE PUEDEN RECURRIR LAS MULTAS DE LA “ZONA AZUL? http://www.aehabogados.com/se-pueden-recurrir-las-multas-de-la-zona-azul/ http://www.aehabogados.com/se-pueden-recurrir-las-multas-de-la-zona-azul/#comments Thu, 04 Apr 2013 11:23:41 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=759 No hace mucho que circula por Internet un correo electrónico remitido por algún “ciudadano indignado” con la cantidad de sanciones que los Ayuntamientos interponen, por las famosas infracciones de aparcamiento o de “zona azul”. Esta persona difunde una serie de argumentos no del todo exactos, para poder recurrir estas multas de “zona azul”, y por ello, hemos creído conveniente dedicar unas líneas a responder a esta pregunta: ¿cómo se pueden …Leer más

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No hace mucho que circula por Internet un correo electrónico remitido por algún “ciudadano indignado” con la cantidad de sanciones que los Ayuntamientos interponen, por las famosas infracciones de aparcamiento o de “zona azul”.

Esta persona difunde una serie de argumentos no del todo exactos, para poder recurrir estas multas de “zona azul”, y por ello, hemos creído conveniente dedicar unas líneas a responder a esta pregunta: ¿cómo se pueden recurrir estas multas?

En primer lugar, diremos algo que, por obvio, puede parecer innecesario, pero que seguro nos evitará muchos disgustos: hay que procurar poner el famoso ticket en el parabrisas del vehículo, si aparcamos en una zona en la que sea obligatorio hacerlo. Este gesto nos ahorrará posteriores quebraderos de cabeza, en forma de multas y sanciones.

En caso de no haber puesto el ticket, o de haber transcurrido el tiempo de su validez sin haber puesto otro, debemos de saber que el documento que hallamos sobre el cristal de nuestro vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa (o resolución sancionadora), sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo sin poner el ticket). Es decir, no tendríamos porqué pagar nada, porque únicamente nos están denunciando.

Pero, ¿quién nos denuncia? Aquí está la clave: la persona que nos deja el papel sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), sino una persona que trabaja para una empresa privada (un simple particular, cuya declaración no goza de presunción de veracidad).

Por tanto, podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no poner los 3 € en la maquinita para anular la falsa multa, y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador.

Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo NO CERTIFICADO, la recomendación es que no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar la denuncia en el domicilio del titular del vehículo. Tan solo tenemos que dejar pasar el plazo de prescripción.

Si llegara a nuestro domicilio, finalmente, el acuerdo administrativo de imposición de la sanción, a continuación se relaciona un modelo de recurso de reposición, de acuerdo con lo que hasta ahora hemos dicho:

 

“AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

 D._________________________, mayor de edad, con DNI; ____________ y con domicilio en C/_____________________________, comparezco en el Expediente nº _____________, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 Que el día ______, me ha sido notificada la Resolución Sancionadora de fecha ___________, por el que se me impone una multa de _____ €, y no estando conforme con dicha resolución, mediante el presente escrito vengo a interponer, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada Resolución, en base a las siguientes:  

 ALEGACIONES

 PRIMERA.- (Para el caso de que se no se haya notificado la denuncia, o para el supuesto de que la misma se hubiera notificado sin acuse de recibo). La presente resolución ha sido dictada vulnerando el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 La resolución sancionadora es el primer acto administrativo relativo al Expediente nº _______________ que se me ha notificado, no teniendo constancia de la existencia de denuncia, ni de su notificación (si es que hubo denuncia), ni de requerimiento dirigido al titular de vehículo para que identifique al conductor. Así, tanto el art. 9 Real Decreto 320/1994, como el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, imponen a la Administración la obligación de notificar la denuncia al infractor, para que pueda continuarse la tramitación del procedimiento sancionador.

 En este caso, la notificación no se ha producido, y a pesar de ello, ha sido dictada la Resolución Sancionadora; por tanto, concurre un vicio de nulidad de pleno derecho en la resolución recurrida, de conformidad con el art. 62.e) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 SEGUNDA.- De conformidad con las resolución notificada, se me imputa que el pasado día ______ estacioné mi vehículo en la calle ____________ de la ciudad de _______, a las ________, siendo una zona reservada a zona azul, sin haber puesto el ticket que acredite el pago de la cantidad correspondiente para ello.

 Sin embargo, no existe prueba objetiva alguna suficiente que acredite la veracidad de los hechos, ni de la infracción presuntamente cometida, ya que según consta en la Resolución Sancionadora, la denuncia ha sido efectuada por  ______________________, quien no es funcionario público ni agente de la autoridad, sino un empleado de la empresa privada ________________________; así, su mera declaración no goza de presunción de veracidad, por lo que deberá acreditarse por parte de la persona que me imputa los hechos, que efectivamente, ese día estuvo mi coche aparcado en _____________________________, sin el ticket colocado.

 TERCERA.- (En su caso) A mayor abundamiento, la señal de zona azul no se encuentra redactada en castellano, incumpliendo así el contenido del art. 56 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 En su virtud,

 SOLICITO.- Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias, se admita, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución Sancionadora de fecha ________________, dictada en el Expediente nº _____________, por ser la misma nula de pleno derecho, y en consecuencia, dicte resolución en la que se acuerde la revocación de la misma, dejando sin efecto la sanción interpuesta.

 En ____________, a ___ de ____ de 201____”

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