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]]>Con estos datos, cualquier persona podría pensar que ambos clubes están sujetos al pago del impuesto de sociedades, como cualquier otra empresa española (pongamos, “Pepito Pérez, S.A.”). No obstante, ésta es una verdad con matices: la Ley del Impuesto de Sociedades prevé un régimen especial para estos clubes (ya que son considerados como clubes deportivos sin ánimo de lucro…), en virtud del cual poseen muchas más exenciones que el resto de equipos de la liga en la que compiten (sociedades anónimas deportivas, como la SD Huesca), y por supuesto, que el resto de empresas que tributan por el régimen general (por ejemplo, no tributan los ingresos de las actividades que constituyen su objeto social). Además, la propia Ley prevé que todos el beneficio obtenido por dichos clubes (que no incluye los referidos ingresos exentos), tribute a un tipo reducido del 25 %, frente al 35 % del régimen general.
Si a ello añadimos el “especial” tratamiento que estos clubes han venido teniendo frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, cabe preguntarse: ¿cuáles son las razones de interés general que concurren para que el Real Madrid y FC Barcelona tributen menos que “Pepito Pérez S.A.”? ¿Es de interés general que Cristiano Ronaldo o Falcao jueguen en la Liga Española? ¿Sería de interés general modificar la legislación tributaria para equiparar a estos clubes respecto al resto de equipos y empresas? Todas estas cuestiones deben hacernos reflexionar.
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