AeH Abogados » ley http://www.aehabogados.com Bufete de larga trayectoria con especialistas en todas las ramas del derecho a su servicio Wed, 11 Feb 2015 16:25:27 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.5 Una polemica sentencia da fin a la operación Puerto http://www.aehabogados.com/una-polemica-sentencia-da-fin-a-la-operacion-puerto/ http://www.aehabogados.com/una-polemica-sentencia-da-fin-a-la-operacion-puerto/#comments Thu, 02 May 2013 16:12:15 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=801 Disponible la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, sobre la famosa y mediática “Operación Puerto”. La misma todavía no es firme, toda vez que alguna de las partes implicadas han anunciado la interposición del correspondiente recurso. Iniciada por la Guardia Civil en 2006, no ha sido hasta este martes cuando se ha conocido la sentencia que condena a un año de prisión a Eufemiano Fuentes y …Leer más

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Disponible la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, sobre la famosa y mediática “Operación Puerto”. La misma todavía no es firme, toda vez que alguna de las partes implicadas han anunciado la interposición del correspondiente recurso.

Iniciada por la Guardia Civil en 2006, no ha sido hasta este martes cuando se ha conocido la sentencia que condena a un año de prisión a Eufemiano Fuentes y a cuatro meses de cárcel a Labarta, absolviendo al resto de los acusados.

Enlace a la sentencia completa en PDF

Enlace al fallo en PDF via El Mundo

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ACTUALIZACIÓN DE BALANCES A 31 DE DICIEMBRE DE 2012 http://www.aehabogados.com/actualizacion-de-balances-a-31-de-diciembre-de-2012/ http://www.aehabogados.com/actualizacion-de-balances-a-31-de-diciembre-de-2012/#comments Tue, 02 Apr 2013 10:56:22 +0000 Francisco Fernandez Lopez http://www.aehabogados.com/?p=727 La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, aprobó diversas medidas tributarias que originariamente iban dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, y al impulso de la actividad económica en España. El Artículo 9 de esta Ley, en su integridad, se refiere a la actualización voluntaria de balances a 31 de diciembre de 2012. Dada su peculiaridad y complejidad, prestigiosas Escuelas de Negocios de distintas Entidades de Crédito están realizando …Leer más

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La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, aprobó diversas medidas tributarias que originariamente iban dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, y al impulso de la actividad económica en España.

El Artículo 9 de esta Ley, en su integridad, se refiere a la actualización voluntaria de balances a 31 de diciembre de 2012.

Dada su peculiaridad y complejidad, prestigiosas Escuelas de Negocios de distintas Entidades de Crédito están realizando costosos cursillos, dirigidos a profesionales, cuyo programa pretende la correcta interpretación y aplicación de esta norma.

En consecuencia y con altruista intención, este artículo pretende facilitar la comprensión del citado Artículo 9, en lenguaje sencillo y práctico, que permita a los interesados en actualizar los balances de su sociedad, valorar los pros y contras, antes de tomar en consideración la conveniencia de aplicarla, o no. En cualquier caso recomendamos estudiar la hipótesis a afondo, desmenuzando la totalidad de su contenido.

Esta actualización de balances, según el legislador está destinada a permitir que los balances de las empresas puedan mejorar su apariencia, facilitándoles, por tanto, el acceso al crédito, hoy en día no solo difícil, sino casi imposible, al menos para las pymes.

Supuestamente se está recomendando, como arma de obtención de importantes ventajas fiscales, cuestión que no es del todo punto así, pues de inmediato supone para quien opte por la actualización del balance de su empresa, al alza obviamente, un impuesto del 5% del importe del incremento de valor de los inmovilizados del activo actualizado en el balance, tipificado como deuda tributaria, que debe ser autoliquidada e ingresada conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo del año 2012.

Las actualizaciones de balance vienen tasadas en la norma con un coeficiente, determinado por el año de adquisición del inmovilizado a revalorizar, que van desde un exiguo 1 % hasta un 129,46% detallado año por año, que resumimos por no aburrir:

-          1 %        para los últimos 3 años.

-          14.99 %    para 10 años.

-          43,09 %    para 20 años.

-          108,36 %   para 29 años.

-          129,36%    para cualquier año con anterioridad a 1 de enero de 1984.

En el importe resultante después de la aplicación de los anteriores coeficientes, que obviamente se debería minorar si se ha efectuado una anterior, según el RD Ley 7/1996, el elemento patrimonial actualizado no podrá exceder del valor de mercado, y se contabilizará con cargo a una cuenta denominada reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, pudiendo el incremento neto  amortizarse, a partir de 1 de enero de 2015,

El balance actualizado que debería ser aprobado por el órgano social competente, se incluiría en la memoria de las cuentas anuales.

La Deuda tributaria exigible que no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, se cargaría en la cuenta de reserva de revalorización, y no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible de Impuestos.

No hay que olvidar que en todo caso el saldo de la cuenta reserva de revalorización es indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la AEAT, que ésta tiene 3 años desde la fecha de presentación, para hacerlo.

Los incumplimiento de las obligaciones que la norma establece tendrían la consideración de infracción tributaria grave, sancionada con 200 € por cada dato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información, y de 1.000 € por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del 50 % del saldo total de la cuenta reserva de revalorización. Y por supuesto, el balance volvería a ser el de antes de la revalorización, con la integración del saldo de la cuenta reserva de revalorización en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, sin poder compensarse con las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

Si después de leer lo anterior alguien decide actualizar sus balances, sería muy recomendable que lo hiciera con la ayuda de profesionales que analizarán detalladamente lo que de manera escueta hemos pretendido con la redacción del presente texto.

 

Foto: Andrés Nieto Porras

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Entrevista de la Cadena Ser a nuestro compañero Antonio Orús. http://www.aehabogados.com/entrevista-ley-de-tasa/ http://www.aehabogados.com/entrevista-ley-de-tasa/#comments Wed, 20 Feb 2013 13:04:35 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=392 Entrevista de la Cadena Ser a nuestro compañero Antonio Orús donde recuerda un aspecto muy importante sobre los concursos de acreedores y hace una valoración sobre la actualidad de la posible reforma de la ley de tasas.Leer más

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Entrevista de la Cadena Ser a nuestro compañero Antonio Orús donde recuerda un aspecto muy importante sobre los concursos de acreedores y hace una valoración sobre la actualidad de la posible reforma de la ley de tasas.

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Foto: www.rentvine.com

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La Justicia será para unos pocos, los que se la puedan permitir. http://www.aehabogados.com/la-justicia-sera-para-unos-pocos/ http://www.aehabogados.com/la-justicia-sera-para-unos-pocos/#comments Fri, 08 Feb 2013 11:32:44 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=277 Esta es la conclusión que se deriva directamente del nuevo Proyecto de Ley de Tasas Judiciales. El Gobierno de España, con este proyecto de ley, evidencia su voluntad de ofrecer el acceso a la Justicia solamente a aquellos ciudadanos que...Leer más

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Esta es la conclusión que se deriva directamente del nuevo Proyecto de Ley de Tasas Judiciales. El Gobierno de España, con este proyecto de ley, evidencia su voluntad de ofrecer el acceso a la Justicia solamente a aquellos ciudadanos que tengan capacidad económica para pagarla. Así las cosas, el Gobierno quiere implantar un nuevo tributo, que supondrá, por ejemplo, que para recurrir una multa de tráfico por un importe de 100 €, el ciudadano deberá pagar cantidad fija de 200 € si quiere acudir a los Tribunales para impugnarla. Todos los estamentos y profesionales que operan diariamente con la Administración de Justicia, han mostrado unánimemente su rechazo al Proyecto de Ley: así, los Presidentes de las Audiencias Provinciales han indicado que el Proyecto de Ley “limita” la tutela judicial efectiva ya que “no todos los ciudadanos podrían acceder al sistema de justicia”, opinión que coincide con la manifestada por el Consejo General de la Abogacía Española. Incluso la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), ha expresado que este Proyecto de Ley constituye un “veto sin precedentes” en el derecho al
acceso a la Justicia para millones de personas.

Fruto de este rechazo generalizado, tuvo lugar el pasado día 31-10-2012, una concentración a las puertas de los Juzgados de toda España, promovida por la Confederación Española de Abogados Jóvenes, que fue secundada no solamente por los propios Abogados jóvenes que fuimos convocados, sino por Jueces, Fiscales, Procuradores, funcionarios y ciudadanos concienciados de la gravedad de la situación. Tengo entendido que esta concentración no ha sido la última, puesto que desde el propio estamento de la Abogacía, se están preparando nuevas movilizaciones en contra de este Proyecto de Ley, lo cual no tendría precedentes en nuestro País.

El artículo 24.1 de la Constitución Española, reconoce el derecho fundamental de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Con la aprobación esta Ley de Tasas, ahora en Proyecto, será el propio Gobierno quien nos deje a todos indefensos.

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