AeH Abogados » impuestos http://www.aehabogados.com Bufete de larga trayectoria con especialistas en todas las ramas del derecho a su servicio Wed, 11 Feb 2015 16:25:27 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.5 ¿POR QUÉ ASESORES O GESTORIAS ACONSEJAN SOCIEDADES CIVILES? http://www.aehabogados.com/porque-asesores-o-gestorias-aconsejan-sociedades-civiles/ http://www.aehabogados.com/porque-asesores-o-gestorias-aconsejan-sociedades-civiles/#comments Fri, 17 May 2013 10:31:29 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=873 Lo aconsejable es que los emprendedores constituyan sociedades de responsabilidad limitada, aunque solo sea constituida por un solo socio, en cuyo caso será unipersonal, con un capital social, delimitado que será el que responderá de las deudas sociales y no el patrimonio personal de los socios.Leer más

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SOCIEDAD CIVIL QUE NUNCA RECOMENDAMOS:

Ejemplo de contrato constitucional de sociedad civil.
En …………………………… , a …….. de …………………. de ……..
REUNIDOS
D …………………………………………………………………………………, de estado civil …………………. , nacionalidad …………………. , con D.N.I/N.I.F …………………. vecino de …………………. y con domicilio en ……………………………….. y profesión ………………….
D …………………………………………………………………………………, de estado civil …………………. , nacionalidad …………………. , con D.N.I/N.I.F …………………. vecino de …………………. y con domicilio en ……………………………….. y profesión ………………….
ACTUAN
Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato,
EXPONEN
Que es su intención la de constituir una SOCIEDAD CIVIL PRIVADA, que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Los reunidos constituyen una sociedad cuya regulación quedará determinada por las reglas siguientes:
1ª.- Denominación
La sociedad se denomina ” ……………………………………………………………………………………………. , Sociedad Civil”.
2ª.- Domicilio
El domicilio de la sociedad se en la ciudad de …………………………… , calle …………………………………………………………………………… , nº …..
3ª.- Objeto social
El objeto de la sociedad será …………………………………………………………………………………………………………………………………………
4ª.- Fecha del inicio de las operaciones
La sociedad dará comienzo a sus operaciones el día en que se presente el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente.
5ª.- Duración
La duración de la sociedad es de carácter indefinido.
6ª.- Capital social
El capital social queda fijado en …………………….. euros, de las que:
Don/a ……………………………………………………………………… aporta …………………….. euros
Don/a ……………………………………………………………………… aporta …………………….. euros
Los comparecientes manifiestan para su constancia en la presente que el importe de sus respectivas aportaciones ha sido ingresado en euros en la caja social.
7ª.- Administración y representación
Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos a Don/Doña ……………………………………………………………………… , con carácter …………………………………
El cargo de administrador será gratuito.
El nombramiento del cargo de administrador se efectúa como condición expresa del contrato.
El administrador acepta, en este mismo acto, su cargo y manifiesta no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
8ª.- Distribución de pérdidas y ganancias
La distribución de ganancias y pérdidas entre los socios se efectuará de forma proporcional a su participación en el capital social.
9ª.- Normas sobre disolución
La sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas.
Así mismo los comparecientes pactan expresamente que en caso de muerte de uno de los socios la sociedad continuará con los herederos del difunto.
10ª.- Normas sobre liquidación
Para proceder a la liquidación de la sociedad, ya sea total o parcial, se estará a lo determinado mediante acuerdo por la reunión de los socios que deba decidir sobre la disolución de la sociedad o sobre la exclusión de un socio.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, suscriben el presente contrato de sociedad civil, en ……… ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento
Firma de los socios: ……………………..

 

 

Nunca he entendido porqué se aconseja a los emprendedores que constituyan una sociedad civil, como personalidad jurídica para su actividad mercantil, sin la intervención de un buen Abogado mercantilista.
Dicen ellos que al inicio todo es más sencillo solo se precisa:
- Contrato privado o público entre las partes, que incluye:
o Nombre de la sociedad.
o Socios.
o Domicilio Social.
o Capital.
o Objeto social.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, al 1% del capital.
- Solicitud del Código de Identificación Fiscal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración censal.
- Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
- Solicitud del número de patronal
- Comunicación de Apertura del centro de trabajo
- Solicitud del Libro de Visita
- Licencia de actividades e instalaciones, y en su caso,
o Licencia de obras
o Cambio de titularidad de un negocio
o Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)
Es cierto que hay ausencia de obligaciones legales en cuanto a la presentación de cuentas en el Registro Mercantil; pero los socios responden con todo su patrimonio del riesgo empresarial y las obligaciones contraídas por la sociedad civil.

Si se ha pretendido dejar de ser un profesional autónomo porque eso no es nada ventajoso por su carga tributaria y sus dificultades de financiación que son mayores que en las empresas y menores las desgravaciones, las deducciones y peor el trato fiscal, constituir una sociedad civil no es la solución pues se sigue respondiendo ante las deudas con el patrimonio personal de los socios, y fiscalmente no tiene ventajas considerables respecto a los autónomos.

Lo aconsejable es que los emprendedores constituyan sociedades de responsabilidad limitada, aunque solo sea constituida por un solo socio, en cuyo caso será unipersonal, con un capital social, delimitado que será el que responderá de las deudas sociales y no el patrimonio personal de los socios.

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¿SE PUEDEN RECURRIR LAS MULTAS DE LA “ZONA AZUL? http://www.aehabogados.com/se-pueden-recurrir-las-multas-de-la-zona-azul/ http://www.aehabogados.com/se-pueden-recurrir-las-multas-de-la-zona-azul/#comments Thu, 04 Apr 2013 11:23:41 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=759 No hace mucho que circula por Internet un correo electrónico remitido por algún “ciudadano indignado” con la cantidad de sanciones que los Ayuntamientos interponen, por las famosas infracciones de aparcamiento o de “zona azul”. Esta persona difunde una serie de argumentos no del todo exactos, para poder recurrir estas multas de “zona azul”, y por ello, hemos creído conveniente dedicar unas líneas a responder a esta pregunta: ¿cómo se pueden …Leer más

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No hace mucho que circula por Internet un correo electrónico remitido por algún “ciudadano indignado” con la cantidad de sanciones que los Ayuntamientos interponen, por las famosas infracciones de aparcamiento o de “zona azul”.

Esta persona difunde una serie de argumentos no del todo exactos, para poder recurrir estas multas de “zona azul”, y por ello, hemos creído conveniente dedicar unas líneas a responder a esta pregunta: ¿cómo se pueden recurrir estas multas?

En primer lugar, diremos algo que, por obvio, puede parecer innecesario, pero que seguro nos evitará muchos disgustos: hay que procurar poner el famoso ticket en el parabrisas del vehículo, si aparcamos en una zona en la que sea obligatorio hacerlo. Este gesto nos ahorrará posteriores quebraderos de cabeza, en forma de multas y sanciones.

En caso de no haber puesto el ticket, o de haber transcurrido el tiempo de su validez sin haber puesto otro, debemos de saber que el documento que hallamos sobre el cristal de nuestro vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa (o resolución sancionadora), sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo sin poner el ticket). Es decir, no tendríamos porqué pagar nada, porque únicamente nos están denunciando.

Pero, ¿quién nos denuncia? Aquí está la clave: la persona que nos deja el papel sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), sino una persona que trabaja para una empresa privada (un simple particular, cuya declaración no goza de presunción de veracidad).

Por tanto, podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no poner los 3 € en la maquinita para anular la falsa multa, y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador.

Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo NO CERTIFICADO, la recomendación es que no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar la denuncia en el domicilio del titular del vehículo. Tan solo tenemos que dejar pasar el plazo de prescripción.

Si llegara a nuestro domicilio, finalmente, el acuerdo administrativo de imposición de la sanción, a continuación se relaciona un modelo de recurso de reposición, de acuerdo con lo que hasta ahora hemos dicho:

 

“AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

 D._________________________, mayor de edad, con DNI; ____________ y con domicilio en C/_____________________________, comparezco en el Expediente nº _____________, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 Que el día ______, me ha sido notificada la Resolución Sancionadora de fecha ___________, por el que se me impone una multa de _____ €, y no estando conforme con dicha resolución, mediante el presente escrito vengo a interponer, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada Resolución, en base a las siguientes:  

 ALEGACIONES

 PRIMERA.- (Para el caso de que se no se haya notificado la denuncia, o para el supuesto de que la misma se hubiera notificado sin acuse de recibo). La presente resolución ha sido dictada vulnerando el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 La resolución sancionadora es el primer acto administrativo relativo al Expediente nº _______________ que se me ha notificado, no teniendo constancia de la existencia de denuncia, ni de su notificación (si es que hubo denuncia), ni de requerimiento dirigido al titular de vehículo para que identifique al conductor. Así, tanto el art. 9 Real Decreto 320/1994, como el art. 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, imponen a la Administración la obligación de notificar la denuncia al infractor, para que pueda continuarse la tramitación del procedimiento sancionador.

 En este caso, la notificación no se ha producido, y a pesar de ello, ha sido dictada la Resolución Sancionadora; por tanto, concurre un vicio de nulidad de pleno derecho en la resolución recurrida, de conformidad con el art. 62.e) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 SEGUNDA.- De conformidad con las resolución notificada, se me imputa que el pasado día ______ estacioné mi vehículo en la calle ____________ de la ciudad de _______, a las ________, siendo una zona reservada a zona azul, sin haber puesto el ticket que acredite el pago de la cantidad correspondiente para ello.

 Sin embargo, no existe prueba objetiva alguna suficiente que acredite la veracidad de los hechos, ni de la infracción presuntamente cometida, ya que según consta en la Resolución Sancionadora, la denuncia ha sido efectuada por  ______________________, quien no es funcionario público ni agente de la autoridad, sino un empleado de la empresa privada ________________________; así, su mera declaración no goza de presunción de veracidad, por lo que deberá acreditarse por parte de la persona que me imputa los hechos, que efectivamente, ese día estuvo mi coche aparcado en _____________________________, sin el ticket colocado.

 TERCERA.- (En su caso) A mayor abundamiento, la señal de zona azul no se encuentra redactada en castellano, incumpliendo así el contenido del art. 56 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 En su virtud,

 SOLICITO.- Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias, se admita, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución Sancionadora de fecha ________________, dictada en el Expediente nº _____________, por ser la misma nula de pleno derecho, y en consecuencia, dicte resolución en la que se acuerde la revocación de la misma, dejando sin efecto la sanción interpuesta.

 En ____________, a ___ de ____ de 201____”

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ACTUALIZACIÓN DE BALANCES A 31 DE DICIEMBRE DE 2012 http://www.aehabogados.com/actualizacion-de-balances-a-31-de-diciembre-de-2012/ http://www.aehabogados.com/actualizacion-de-balances-a-31-de-diciembre-de-2012/#comments Tue, 02 Apr 2013 10:56:22 +0000 Francisco Fernandez Lopez http://www.aehabogados.com/?p=727 La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, aprobó diversas medidas tributarias que originariamente iban dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, y al impulso de la actividad económica en España. El Artículo 9 de esta Ley, en su integridad, se refiere a la actualización voluntaria de balances a 31 de diciembre de 2012. Dada su peculiaridad y complejidad, prestigiosas Escuelas de Negocios de distintas Entidades de Crédito están realizando …Leer más

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La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, aprobó diversas medidas tributarias que originariamente iban dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, y al impulso de la actividad económica en España.

El Artículo 9 de esta Ley, en su integridad, se refiere a la actualización voluntaria de balances a 31 de diciembre de 2012.

Dada su peculiaridad y complejidad, prestigiosas Escuelas de Negocios de distintas Entidades de Crédito están realizando costosos cursillos, dirigidos a profesionales, cuyo programa pretende la correcta interpretación y aplicación de esta norma.

En consecuencia y con altruista intención, este artículo pretende facilitar la comprensión del citado Artículo 9, en lenguaje sencillo y práctico, que permita a los interesados en actualizar los balances de su sociedad, valorar los pros y contras, antes de tomar en consideración la conveniencia de aplicarla, o no. En cualquier caso recomendamos estudiar la hipótesis a afondo, desmenuzando la totalidad de su contenido.

Esta actualización de balances, según el legislador está destinada a permitir que los balances de las empresas puedan mejorar su apariencia, facilitándoles, por tanto, el acceso al crédito, hoy en día no solo difícil, sino casi imposible, al menos para las pymes.

Supuestamente se está recomendando, como arma de obtención de importantes ventajas fiscales, cuestión que no es del todo punto así, pues de inmediato supone para quien opte por la actualización del balance de su empresa, al alza obviamente, un impuesto del 5% del importe del incremento de valor de los inmovilizados del activo actualizado en el balance, tipificado como deuda tributaria, que debe ser autoliquidada e ingresada conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo del año 2012.

Las actualizaciones de balance vienen tasadas en la norma con un coeficiente, determinado por el año de adquisición del inmovilizado a revalorizar, que van desde un exiguo 1 % hasta un 129,46% detallado año por año, que resumimos por no aburrir:

-          1 %        para los últimos 3 años.

-          14.99 %    para 10 años.

-          43,09 %    para 20 años.

-          108,36 %   para 29 años.

-          129,36%    para cualquier año con anterioridad a 1 de enero de 1984.

En el importe resultante después de la aplicación de los anteriores coeficientes, que obviamente se debería minorar si se ha efectuado una anterior, según el RD Ley 7/1996, el elemento patrimonial actualizado no podrá exceder del valor de mercado, y se contabilizará con cargo a una cuenta denominada reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, pudiendo el incremento neto  amortizarse, a partir de 1 de enero de 2015,

El balance actualizado que debería ser aprobado por el órgano social competente, se incluiría en la memoria de las cuentas anuales.

La Deuda tributaria exigible que no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, se cargaría en la cuenta de reserva de revalorización, y no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible de Impuestos.

No hay que olvidar que en todo caso el saldo de la cuenta reserva de revalorización es indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la AEAT, que ésta tiene 3 años desde la fecha de presentación, para hacerlo.

Los incumplimiento de las obligaciones que la norma establece tendrían la consideración de infracción tributaria grave, sancionada con 200 € por cada dato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información, y de 1.000 € por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del 50 % del saldo total de la cuenta reserva de revalorización. Y por supuesto, el balance volvería a ser el de antes de la revalorización, con la integración del saldo de la cuenta reserva de revalorización en la base imponible del primer período impositivo más antiguo de entre los no prescritos en que dicho incumplimiento se produzca, sin poder compensarse con las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

Si después de leer lo anterior alguien decide actualizar sus balances, sería muy recomendable que lo hiciera con la ayuda de profesionales que analizarán detalladamente lo que de manera escueta hemos pretendido con la redacción del presente texto.

 

Foto: Andrés Nieto Porras

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