AeH Abogados » Recomendaciones http://www.aehabogados.com Bufete de larga trayectoria con especialistas en todas las ramas del derecho a su servicio Wed, 11 Feb 2015 16:25:27 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.5 Ponencia del congreso de la AEA en México: Invertir en España http://www.aehabogados.com/ponencia-del-congreso-de-la-aea-en-mexico-invertir-en-espana/ http://www.aehabogados.com/ponencia-del-congreso-de-la-aea-en-mexico-invertir-en-espana/#comments Tue, 10 Feb 2015 13:47:35 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=1054       INVERTIR EN ESPAÑA España como país País con una superficie de 504.645 Km2 Población de 47 millones de habitantes Clima mediterráneo predominantemente soleado Seguridad, 23 puntos por encima de la ratio media europea en faltas y delitos El gobierno incentiva la inversión extranjera con importantes ayudas económicas y fiscales País 13º del mundo en PIB La renta per cápita es de 29.000.-$ aproximadamente Miembro de: OTAN, ONU, …Leer más

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INVERTIR EN ESPAÑA

España como país

  • País con una superficie de 504.645 Km2
  • Población de 47 millones de habitantes
  • Clima mediterráneo predominantemente soleado
  • Seguridad, 23 puntos por encima de la ratio media europea en faltas y delitos
  • El gobierno incentiva la inversión extranjera con importantes ayudas económicas y fiscales
  • País 13º del mundo en PIB
  • La renta per cápita es de 29.000.-$ aproximadamente
  • Miembro de: OTAN, ONU, OCDE, G20

 

España como centro turístico

  • País líder como destino turístico
  • 2º País del mundo con más destinos catalogados como patrimonio de la humanidad
  • Uno de los países europeos con mayor número de banderas azules en sus playas
  • Gastronomía
  • Enocultura
  • Tradiciones religioso-culturales

 

¿Por qué España?

  • Economía atractiva
  • Plataforma de negocios internacional
  • Entorno empresarial competitivo
  • Población altamente cualificada
  • Telecomunicaciones modernas
  • Calidad de vida excepcional

 

España como Centro de distribución Logístico

  • Grandes empresas implantadas
  • Puerto de entrada de mercancías a Europa
  • Situación estratégica dentro del comercio mundial

 

España como industria

Líder como centro de producción:

  • Automovilístico
  • Armamentística
  • Naval
  • Aeronáutica
  • TICs
  • Moda
  • Agroalimentaria
  • Farmacéutica
  • Química
  • Petrolera
  • Medico-Sanitaria

 

España líder en el deporte

  • Futbol
  • Tenis
  • Automovilismo
  • Motociclismo
  • Baloncesto
  • Hockey
  • Natación
  • Atletismo
  • Gimnasia rítmica
  • Golf
  • Balonmano
  • Waterpolo
  • Hípica
  • Vela
  • Ciclismo
  • Voleibol

 

Invertir en España

  • Actualmente por la crisis las inversiones extranjeras son incentivadas al máximo. OPORTUNIDAD IDONEA
  • Infraestructuras para la maximización de la rentabilidad de la inversión.
  • Situación estratégica mundial inmejorable
  • Oportunidad de Patrocinio del deporte en España

 

Sponsorización del deporte en España

  • La crisis en España ha supuesto la retirada de sponsors de equipos
  • Oportunidad que permite la entrada de nuevas opciones de patrocinio

 

 

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Aeh Responde en ONDA CERO: Los alquileres (Inquilinos) http://www.aehabogados.com/aeh-responde-en-onda-cero-los-alquileres-inquilinos/ http://www.aehabogados.com/aeh-responde-en-onda-cero-los-alquileres-inquilinos/#comments Tue, 25 Jun 2013 09:53:32 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=1048 Francisco Fernandez responde a las preguntas de los oyentes en ONDA CERO. En este programa se atienden cuestiones relacionadas con el alquiler de viviendas desde la perspectiva del inquilino Se habla de las obligaciones contractuales de los inquilinos y los arrendadores…. Francisco explica situaciones de impago y posibles deshaucios. Se hace también mención a la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética y las repercusiones que tiene éste a la hora …Leer más

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Francisco Fernandez responde a las preguntas de los oyentes en ONDA CERO. En este programa se atienden cuestiones relacionadas con el alquiler de viviendas desde la perspectiva del inquilino

Se habla de las obligaciones contractuales de los inquilinos y los arrendadores….

Francisco explica situaciones de impago y posibles deshaucios.

Se hace también mención a la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética y las repercusiones que tiene éste a la hora de alquilar e incluso vender un inmueble.

 


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Nueva sección “AeH Responde” en Onda Cero http://www.aehabogados.com/nueva-seccion-aeh-responde-en-onda-cero/ http://www.aehabogados.com/nueva-seccion-aeh-responde-en-onda-cero/#comments Wed, 22 May 2013 07:47:52 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=902 Primer programa de una serie de conversaciones en Onda Cero donde el despacho AeH Abogados contestará todos los jueves las dudas que sus oyentes propongan ya sea en directo vía llamada telefónica, twitter, facebook o desde la página web www.AeHAbogados.comLeer más

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Primer programa de una serie de conversaciones en Onda Cero donde el despacho AeH Abogados contestará todos los jueves las dudas que sus oyentes propongan ya sea en directo vía llamada telefónica, twitter, facebook o desde la página web www.AeHAbogados.com

Versión audio:

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¿POR QUÉ ASESORES O GESTORIAS ACONSEJAN SOCIEDADES CIVILES? http://www.aehabogados.com/porque-asesores-o-gestorias-aconsejan-sociedades-civiles/ http://www.aehabogados.com/porque-asesores-o-gestorias-aconsejan-sociedades-civiles/#comments Fri, 17 May 2013 10:31:29 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=873 Lo aconsejable es que los emprendedores constituyan sociedades de responsabilidad limitada, aunque solo sea constituida por un solo socio, en cuyo caso será unipersonal, con un capital social, delimitado que será el que responderá de las deudas sociales y no el patrimonio personal de los socios.Leer más

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SOCIEDAD CIVIL QUE NUNCA RECOMENDAMOS:

Ejemplo de contrato constitucional de sociedad civil.
En …………………………… , a …….. de …………………. de ……..
REUNIDOS
D …………………………………………………………………………………, de estado civil …………………. , nacionalidad …………………. , con D.N.I/N.I.F …………………. vecino de …………………. y con domicilio en ……………………………….. y profesión ………………….
D …………………………………………………………………………………, de estado civil …………………. , nacionalidad …………………. , con D.N.I/N.I.F …………………. vecino de …………………. y con domicilio en ……………………………….. y profesión ………………….
ACTUAN
Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato,
EXPONEN
Que es su intención la de constituir una SOCIEDAD CIVIL PRIVADA, que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Los reunidos constituyen una sociedad cuya regulación quedará determinada por las reglas siguientes:
1ª.- Denominación
La sociedad se denomina ” ……………………………………………………………………………………………. , Sociedad Civil”.
2ª.- Domicilio
El domicilio de la sociedad se en la ciudad de …………………………… , calle …………………………………………………………………………… , nº …..
3ª.- Objeto social
El objeto de la sociedad será …………………………………………………………………………………………………………………………………………
4ª.- Fecha del inicio de las operaciones
La sociedad dará comienzo a sus operaciones el día en que se presente el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente.
5ª.- Duración
La duración de la sociedad es de carácter indefinido.
6ª.- Capital social
El capital social queda fijado en …………………….. euros, de las que:
Don/a ……………………………………………………………………… aporta …………………….. euros
Don/a ……………………………………………………………………… aporta …………………….. euros
Los comparecientes manifiestan para su constancia en la presente que el importe de sus respectivas aportaciones ha sido ingresado en euros en la caja social.
7ª.- Administración y representación
Se confiere la gestión y dirección de la sociedad, así como el uso de la firma social, y la representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él para cualquier clase de actos o contratos a Don/Doña ……………………………………………………………………… , con carácter …………………………………
El cargo de administrador será gratuito.
El nombramiento del cargo de administrador se efectúa como condición expresa del contrato.
El administrador acepta, en este mismo acto, su cargo y manifiesta no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
8ª.- Distribución de pérdidas y ganancias
La distribución de ganancias y pérdidas entre los socios se efectuará de forma proporcional a su participación en el capital social.
9ª.- Normas sobre disolución
La sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas.
Así mismo los comparecientes pactan expresamente que en caso de muerte de uno de los socios la sociedad continuará con los herederos del difunto.
10ª.- Normas sobre liquidación
Para proceder a la liquidación de la sociedad, ya sea total o parcial, se estará a lo determinado mediante acuerdo por la reunión de los socios que deba decidir sobre la disolución de la sociedad o sobre la exclusión de un socio.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, suscriben el presente contrato de sociedad civil, en ……… ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento
Firma de los socios: ……………………..

 

 

Nunca he entendido porqué se aconseja a los emprendedores que constituyan una sociedad civil, como personalidad jurídica para su actividad mercantil, sin la intervención de un buen Abogado mercantilista.
Dicen ellos que al inicio todo es más sencillo solo se precisa:
- Contrato privado o público entre las partes, que incluye:
o Nombre de la sociedad.
o Socios.
o Domicilio Social.
o Capital.
o Objeto social.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, al 1% del capital.
- Solicitud del Código de Identificación Fiscal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Declaración censal.
- Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
- Solicitud del número de patronal
- Comunicación de Apertura del centro de trabajo
- Solicitud del Libro de Visita
- Licencia de actividades e instalaciones, y en su caso,
o Licencia de obras
o Cambio de titularidad de un negocio
o Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)
Es cierto que hay ausencia de obligaciones legales en cuanto a la presentación de cuentas en el Registro Mercantil; pero los socios responden con todo su patrimonio del riesgo empresarial y las obligaciones contraídas por la sociedad civil.

Si se ha pretendido dejar de ser un profesional autónomo porque eso no es nada ventajoso por su carga tributaria y sus dificultades de financiación que son mayores que en las empresas y menores las desgravaciones, las deducciones y peor el trato fiscal, constituir una sociedad civil no es la solución pues se sigue respondiendo ante las deudas con el patrimonio personal de los socios, y fiscalmente no tiene ventajas considerables respecto a los autónomos.

Lo aconsejable es que los emprendedores constituyan sociedades de responsabilidad limitada, aunque solo sea constituida por un solo socio, en cuyo caso será unipersonal, con un capital social, delimitado que será el que responderá de las deudas sociales y no el patrimonio personal de los socios.

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Cómo reclamar frente a un abuso: las preferentes http://www.aehabogados.com/como-reclamar-frente-a-un-abuso-las-preferentes/ http://www.aehabogados.com/como-reclamar-frente-a-un-abuso-las-preferentes/#comments Tue, 14 May 2013 11:16:27 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=863 Son muchas las consultas que recibimos diariamente de personas que han visto comprometidos sus ahorros de toda la vida, en un producto financiero que inicialmente se ofreció como seguro y muy rentable: las participaciones preferentes. Las entidades financieras, en algunos casos a sabiendas, y en otros de forma negligente, han aconsejado a pequeños ahorradores que invirtieran sus depósitos en la adquisición de estas participaciones, sin informar de los riesgos que …Leer más

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Son muchas las consultas que recibimos diariamente de personas que han visto comprometidos sus ahorros de toda la vida, en un producto financiero que inicialmente se ofreció como seguro y muy rentable: las participaciones preferentes. Las entidades financieras, en algunos casos a sabiendas, y en otros de forma negligente, han aconsejado a pequeños ahorradores que invirtieran sus depósitos en la adquisición de estas participaciones, sin informar de los riesgos que entrañaban e incluso asegurando que sus características eran similares a las de los depósitos, logrando adquirir así un total de 12.000 millones de euros.

Destapado el fraude, estos pequeños ahorradores han reclamado la reversión de estos productos, logrando, en el mejor de los casos, canjearlas por otros instrumentos financieros; no obstante, aquellos que invirtieron en preferentes de BANKIA y NOVA CAIXA GALICIA, están teniendo muchas más dificultades, corriendo el riesgo de recuperar parte de lo invertido, y en el peor de los casos, perderlo todo. Por tanto, la problemática planteada con este producto financiero complejo, no es el producto en sí, sino la forma en la cual el mismo se comercializó.

En este post no vamos a ofrecer una visión extensa del concepto de “participaciones preferentes”, aunque sí diremos que es un instrumento de capital híbrido al que se ha de aplicar el mismo tratamiento contable y financiero que reciben los recursos propios de la entidad de crédito que las emite (Directica 2009/111/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16-9-2009).

Este producto de capital híbrido, además de someterse a la legislación financiera comunitaria, también queda sujeto, en cuanto a su comercialización, a la legislación sobre protección de los consumidores y usuarios, y sobre condiciones generales de la contratación. Dada la complejidad del producto, la legislación viene exigiendo a quien lo ofrece al consumidor que sea especialmente cuidadoso a la hora de dar todo tipo de explicaciones veraces sobre el mismo, en función de la condición o cualificación personal del consumidor concreto (no es lo mismo informar de participaciones preferentes a un jubilado sin estudios, sin historial inversor, que aun corredor de bolsa).

Por tanto, la experiencia en este tipo de asuntos nos permite decir, aunque de manera resumida, que los consumidores tienen a su disposición diferentes alternativas para tratar de recuperar el dinero invertido en preferentes, si la información ofrecida por la entidad comercializadora no ha sido veraz o exacta. Así, el consumidor podrá ejercitar la acción de nulidad o anulabilidad de la suscripción de participaciones preferentes alegando la existencia de un vicio en el consentimiento, o incluso, según los casos, la resolución del contrato de intermediación suscrito con la entidad comercializadora, con obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

En cuanto a la forma de ejercicio de estos derechos, para el caso de participaciones preferentes adquiridas de entidades financieras distintas de BANKIA y NOVA CAIXA GALICIA, nuestra experiencia nos dice que lo más recomendable sería intentar negociar extrajudicialmente la devolución del dinero o el cambio por otros productos financieros, y si ello no es posible, acudir a los Tribunales. Es la única forma segura de obtener una tutela judicial efectiva.

Para el caso de haber adquirido participaciones de BANKIA y NOVA CAIXA GALICIA, se ha habilitado la posibilidad de acudir a un procedimiento arbitral específico ante la Junta Arbitral de Consumo. Para quien nunca se haya visto sometido a esta forma alternativa de solución de conflictos, diremos que el arbitraje es un proceso de similares características al judicial, más rápido, y al que las partes pueden (deben) acudir con sus respectivos asesores legales. Los árbitros, que no son jueces, podrán fundar su decisión en equidad, o en Derecho. La decisión del Órgano Arbitral equivale a una decisión judicial, y adoptará el nombre de “Laudo”, siendo directamente ejecutiva. Es importante saber que contra un Laudo o decisión arbitral NO CABE RECURSO alguno ante los Tribunales, salvo que se haya incurrido en algún tipo de error de procedimiento o formal, o que la decisión sea contraria al orden público.

La posibilidad de recurrir al arbitraje no cierra la puerta a la presentación de una reclamación judicial; es decir, aunque las autoridades hayan articulado este sistema de arbitraje, el consumidor tiene siempre la posibilidad de acudir directamente a los Tribunales.

En cualquier caso, conviene decir que cada caso es diferente, y que en función de la situación personal de cada consumidor, la defensa de sus derechos se podrá canalizar a través de un medio u otro. Lo más relevante es que nadie se quede con la sensación de no haber tenido la oportunidad de reclamar Justicia, porque, como hemos visto, existen herramientas para exigirla.

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Recomendaciones a seguir en caso de accidente de tráfico. http://www.aehabogados.com/recomendaciones-a-seguir-en-caso-de-accidente-de-trafico/ http://www.aehabogados.com/recomendaciones-a-seguir-en-caso-de-accidente-de-trafico/#comments Fri, 08 Feb 2013 10:19:13 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=245 Estos son los pasos a seguir en caso de accidente: En ciudad, avisar a la Policía Local, para que levante un atestado. En carretera, avisar a la Guardia Civil, para que levante un atestado. Rellenar el parte amistoso de accidente y que lo firmen las partes implicadas. Recabar los datos de los testigos del accidente. Comunicar el accidente a las compañías de seguros en un plazo menor de 7 días. …Leer más

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Estos son los pasos a seguir en caso de accidente:
  1. En ciudad, avisar a la Policía Local, para que levante un atestado.
  2. En carretera, avisar a la Guardia Civil, para que levante un atestado.
  3. Rellenar el parte amistoso de accidente y que lo firmen las partes implicadas. Recabar los datos de los testigos del accidente.
  4. Comunicar el accidente a las compañías de seguros en un plazo menor de 7 días.
  5. Documentar los daños causados a personas y a bienes en el accidente.
  6. No aceptar indemnización por daños y perjuicios sin antes haber consultado a un Abogado independiente.
    • Los abogados de las compañías de seguros, no optimizarán la indemnización, ya que suelen pactarla con los abogados de las otras compañías.
    • Las compañías de seguros ofertan indemnizaciones inferiores a las que le corresponde.
    • Un abogado independiente, como los de AeH Abogados, le asesorará, y obtendrá la máxima indemnización para Ud..

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