AeH Abogados » Actualidad http://www.aehabogados.com Bufete de larga trayectoria con especialistas en todas las ramas del derecho a su servicio Wed, 11 Feb 2015 16:25:27 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.5 Francisco Fernández, publica en el Diario El Mundo. http://www.aehabogados.com/francisco-fernandez-publica-en-el-diario-el-mundo/ http://www.aehabogados.com/francisco-fernandez-publica-en-el-diario-el-mundo/#comments Thu, 16 Oct 2014 08:39:51 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=1295   A continuación transcribimos el artículo publicado por nuestro CEO, Francisco Fernández, en la edición impresa del Diario El Mundo de 15-10-2014, sobre el tratamiento jurídico del amaño de partidos en el deporte profesional español. “Una herramienta con lagunas La modificación del Código Penal para tipificar como delito el fraude deportivo pretende dotar de una herramienta legal a la lucha contra esta lacra, pero, en mi opinión, es insuficiente y …Leer más

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A continuación transcribimos el artículo publicado por nuestro CEO, Francisco Fernández, en la edición impresa del Diario El Mundo de 15-10-2014, sobre el tratamiento jurídico del amaño de partidos en el deporte profesional español.

“Una herramienta con lagunas

La modificación del Código Penal para tipificar como delito el fraude deportivo pretende dotar de una herramienta legal a la lucha contra esta lacra, pero, en mi opinión, es insuficiente y deja algunas lagunas. Resulta obvio que la entrada en vigor del artículo 286 bis está destinada a proteger el bien jurídico que representa una competencia deportiva justa. Una parte de la doctrina, sin embargo, entiende que era innecesario, porque ya existían tipos suficientes en nuestro CP para castigar estos ilícitos penales, engaños, fraudes, estafas, como sucede en Alemania. Cuestión aparte sería la dificultad de la prueba de la comisión del delito y su autoría, ya que, en caso contrario, en nuestro país impera la máxima del Derecho Penal: in dubio pro reo.

El artículo 286 bis, que busca una analogía con el cohecho del Art. 419 del CP previsto para autoridades o funcionarios, tipifica como delito de corrupción entre particulares las conductas de directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva (¿pero están incluidos los entrenadores?, pues no los cita), cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces «que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales». La norma carece de concreción y no contempla situaciones que de facto se están produciendo. ¿Están incluidos los amaños de partidos? ¿En todos los deportes? ¿Qué ocurre y cómo se resuelven las consecuencias de esa alteración fraudulenta en las apuestas deportivas en internet? Esas lagunas se expresan, asimismo, en el supuesto de que el autor del delito fuera el máximo accionista de una SAD y no perteneciera al consejo de administración, ni a la dirección de la misma, en cuyo caso al no ser uno de los sujetos previstos normativamente, no estaría cometiendo delito alguno.

Se circunscribe solamente al ámbito de aplicación de las competiciones deportivas «profesionales», las que la actual Ley del Deporte califica como tales (Primera y Segunda División de fútbol, y Liga ACB), dejando fuera a las categorías inferiores, afectadas por los ascensos y descensos en sus competiciones, y a otros deportes. Tampoco se refiere a los amaños entre dos equipos a los que conviene, por ejemplo, un determinado resultado. ¿Es delito? Por todo ello, sería recomendable si lo que se pretende es tener una norma específica, la reforma del Art. 286 bis, llenando de iuris las citadas lagunas.”

También se puede consultar en http://www.elmundo.es/deportes/2014/10/15/543d769c22601d832c8b456a.html

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Éxito de la la presentación del Libro “España se merece… una re-Constitución”, por Daniel Ordás. http://www.aehabogados.com/exito-de-la-la-presentacion-del-libro-espana-se-merece-una-re-constitucion-por-daniel-ordas/ http://www.aehabogados.com/exito-de-la-la-presentacion-del-libro-espana-se-merece-una-re-constitucion-por-daniel-ordas/#comments Fri, 29 Nov 2013 14:58:19 +0000 AeH Abogados http://www.aehabogados.com/?p=1230 “AEH ABOGADOS, junto con la Agrupación de Abogados Jóvenes del Colegio de Huesca y de Zaragoza, ha organizado la presentación del Libro “España se merece… una re-Constitución”, escrito por el Abogado, miembro de la AEA International Lawyers Network, y Político Hispano-Suizo Daniel Ordás. Daniel Ordás propone reformar la Constitución española con el objetivo de introducir un sistema de democracia directa similar al que se practica en Suiza. La reforma incluye …Leer más

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“AEH ABOGADOS, junto con la Agrupación de Abogados Jóvenes del Colegio de Huesca y de Zaragoza, ha organizado la presentación del Libro “España se merece… una re-Constitución”, escrito por el Abogado, miembro de la AEA International Lawyers Network, y Político Hispano-Suizo Daniel Ordás.

Daniel Ordás propone reformar la Constitución española con el objetivo de introducir un sistema de democracia directa similar al que se practica en Suiza. La reforma incluye también los conceptos de políticos milicianos, listas abiertas, la reforma del Senado y del sistema electoral del Congreso de los Diputados con Escaños Compensatorios. La reforma incluye elementos del sistema suizo, danés, sueco y alemán.

Daniel Ordás adquirió notoriedad tras ser entrevistado por Jordi Evole en el Programa “Salvados”, habiendo comparecido después ante numerosos medios de comunicación nacionales e internacionales.

Los actos tuvieron lugar el miércoles 27 de noviembre, a las 20:00 horas, en el Salón de Actos de la Diputación Provincial de Huesca, y el jueves 28 de noviembre, en el Salón de Decanato del Colegio de Abogados de Zaragoza.

FOTO: Diario del Alto Aragón: “Cuando una constitución no se desarrolla, está muerta”

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Consecuencias de la sentencia Pádel Pro Tour para el pádel femenino http://www.aehabogados.com/consecuencias-de-la-sentencia-padel-pro-tour-para-el-padel-femenino/ http://www.aehabogados.com/consecuencias-de-la-sentencia-padel-pro-tour-para-el-padel-femenino/#comments Fri, 29 Nov 2013 14:57:28 +0000 Antonio Orús Sanclemente http://www.aehabogados.com/?p=1226 Recientemente, IUSPORT publicaba la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, de 23-10-2013, por la cual Pádel Pro Tour recupera los derechos para la organización del circuito mundial de pádel, en detrimento de la empresa constituida por la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel. Esta Sentencia, que no es firme, puede tener importantes consecuencias no solamente para el Pádel masculino, sino también para el Pádel femenino. De …Leer más

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Recientemente, IUSPORT publicaba la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, de 23-10-2013, por la cual Pádel Pro Tour recupera los derechos para la organización del circuito mundial de pádel, en detrimento de la empresa constituida por la Asociación de Jugadores Profesionales de Pádel. Esta Sentencia, que no es firme, puede tener importantes consecuencias no solamente para el Pádel masculino, sino también para el Pádel femenino.

De sobra es conocido por todos los que forman parte del mundo del Pádel profesional, la existencia de relaciones (nunca bien definidas) entre la Asociación Internacional de Jugadoras de Pádel Profesional (en adelante, WIPPA), y la empresa que, hasta la publicación de la meritada Sentencia, se ocupaba de la organización del circuito profesional, Circuito de Pádel Profesional AJPP, S.L. (en adelante, WPT).

Fruto de estas “relaciones”, la WIPPA y el WPT habían llegado a un acuerdo para introducir, dentro del circuito profesional de Pádel, una serie de Torneos a disputar por las jugadoras profesionales, distribuidos a lo largo de toda la temporada. En este sentido, WPT impuso como condición que las mejores jugadoras del ránking firmaran contratos de exclusividad (y de dudosa legalidad) con WPT, para garantizar que éstas participarían solamente en las pruebas organizadas por el WPT, salvo autorización. Por otro lado, las jugadoras y la WIPPA se aseguraban la organización de un número mínimo de torneos, de tal suerte que en caso de que WPT incumpliera su obligación de organizar cualquiera de los torneos programados, se derivarían importantes consecuencias económicas a modo de penalizaciones.

En estos momentos, son muchas las jugadoras que han consultado a la WIPPA, qué es lo que va a suceder con los contratos que tienen firmados, y con el calendario de torneos de 2014, tras la publicación del fallo de la Sentencia objeto de este comentario. Y es que la posición de WPT es más que comprometida, toda vez que, a pesar de que la Sentencia no es firme:

- Cabe, por un lado, que WPT presente recurso de apelación contra la misma, lo que inmediatamente supondrá la posibilidad de instar por PPT la ejecución provisional sin necesidad de prestar caución alguna, de conformidad con los arts. 524, 525 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Cabe, por otro lado, que WPT presente recurso de apelación, sin que se inste la ejecución provisional por parte de PPT, y toda vez que el recurso estaría pendiente de resolución, seguir organizando como hasta ahora las pruebas del circuito profesional de pádel durante el año 2014. Ello conllevaría el riesgo de que, en caso de no obtener una Sentencia favorable en segunda instancia, el WPT debería indemnizar a PPT por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante).

- Lógicamente, también cabe la posibilidad de que WPT presente recurso de apelación, siga organizando el circuito profesional y cumpliendo con el resto de sus obligaciones, y finalmente obtenga una Sentencia favorable en segunda instancia.

En este sentido, vemos como el anterior conflicto puede derivar en importantes consecuencias no solo para la WIPPA, sino también para las jugadoras profesionales que tienen contrato en vigor con WPT, ya que en caso de que WPT optara por no organizar los torneos comprometidos para 2014, estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales para con la WIPPA y con las jugadoras; así, si decide no acatar el fallo de la Sentencia hasta que la misma no sea firme, y a mediados de 2014 obtiene una resolución desfavorable en segunda instancia, incurriría en importantes penalizaciones a abonar a la WIPPA por la cancelación de los torneos previstos, y en incumplimiento contractual con las jugadoras, motivo de resolución.

Aguardaremos expectantes hasta conocer cuál será el próximo paso de WPT, y sobre todo, hasta conocer cómo termina el conflicto, y los daños que el mismo pueda reportar para el mundo del Pádel.

FOTO: Perfil de flickr de Andrés Nieto Porras

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